TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / cardiovasculares, conforme se detalla en la Tabla N° 8 del Anexo N° 01 de la presente resolución. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ucayali: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de licenciamiento las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad Institucional 2017-2019. (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente a la Dirección de Licenciamiento un programa de fortalecimiento de la gestión de investigación, que incluya la investigación formativa y de los docentes, para que gradualmente genere investigaciones que sean publicadas en revistas indexadas. (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores. (iv) Que, un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de iniciado el semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución del “Plan de Implementación de los Proyectos de Investigación de la Filial Padre Abad – Aguaytía”, elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación. (v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ucayali: (i) Implementar, en el Modelo Educativo, el enfoque intercultural en su servicio académico, administrativo y de bienestar, en concordancia con los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”. (ii) Evaluar la determinación de las vacantes que se asigna a las diferentes modalidades de admisión, incluyendo el Centro Preuniversitario, para que de manera gradual se cuenten con más vacantes para el proceso ordinario. (iii) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información. (iv) Promover la celebración de mayor cantidad de convenios que faciliten y fortalezcan la capacitación docente. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Ucayali de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 3. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Ucayali, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1712539-1 Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo 1 de la Res. N° 011-2018-SUNEDU/CD, referente a la licencia institucional otorgada a la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 150-2018-SUNEDU/CD Lima, 14 de noviembre de 2018I. VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018; los escritos CAR-DUPDE N° 031-2018, CAR-DUPDE N° 066-2018, CAR-DUPDE N° 096-2018 y CAR-DUPDE N° 097-2018 del 30 de abril de 2018, 28 de agosto de 2018 y las dos (2) últimas del 3 de octubre de 2018, con Registro de Trámite Documentario N° 019648-2018-SUNEDU-TD, 037674-2018-SUNEDU-TD, 042997-2018-SUNEDU-TD y 042998-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, presentados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 114-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. AntecedentesQue, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, reconociendo que cuenta con setenta y dos (72) programas existentes y veinticinco (25) programas que conforman su nueva oferta académica; Que, el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento),