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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo de 2017, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se resuelve aceptar el pedido de la Universidad enmendando la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD y reconociendo que cuenta adicionalmente con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, según se detalla en su Anexo N° 1; Que, mediante los escritos CAR-DUPDE N° 031- 2018, CAR-DUPDE N° 066-2018, CAR-DUPDE N° 096-2018 y CAR-DUPDE N° 097-2018 del 30 de abril de 2018, 28 de agosto de 2018 y 3 de octubre de 2018 (los dos últimos), con Registro de Trámite Documentario N° 019648-2018-SUNEDU-TD, 037674-2018-SUNEDU-TD, 042997-2018-SUNEDU-TD y 042998-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad reconoció que incurrió en errores involuntarios en su pedido de enmienda, por lo cual solicitó realizar las acciones pertinentes a fi n de recti fi car los errores materiales detectados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, referidos a la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad, así como el título que otorgan; Que, mediante el Informe N° 114-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud; II.2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la Universidad ha manifestado que, por error involuntario, la información contenida en los Formatos de Licenciamiento A4, remitidos a efectos de enmendar las omisiones de los programas de segunda especialidad profesional, presentaban datos incorrectos, y como consecuencia de ello, la denominación de los programas y títulos que otorga se aprobaron de la siguiente manera: 17. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Cuidado Enfermero en Gastroeneterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales” que otorga el “Título de Especialista en Enfermería en Cuidado Enfermero en Gastroenterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales”, encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral N° 133-2014-UPCH-CU del 12 de febrero de 2014, que la aprueba; 26. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública Estomatológica” que otorga el “Título de Especialista en Salud Pública en Estomatología”, encontrándose la denominación correcta en la Resolución N° RESOR- SEGEN-UPCH-2015-CU-0286 del 1 de abril de 2015; 80. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular” que otorga el “Título de Especialista en Anestesia y Terapia Intensiva Casdiovascular”, encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral N° 366-2010-UPCH-CU del 15 de abril de 2010; 104. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Prevención y Control del Cáncer” que otorga el “Título de Médico Especialista en Prevención y Control del Cáncer”, encontrándose la denominación correcta en la Resolución N° RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0078 del 18 de febrero de 2016; 107. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Coloproctología” que otorga el “Título de Especialista en Coloproctología”, encontrándose la denominación correcta en la Resolución N° RESOR-SEGEN-UPCH-2015-CU-0415 del 15 de mayo de 2015; 108. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Medicina Nuclear Molecular” que otorga el “Título de Especialista en Tecnología en Medicina Nuclear Molecular encontrándose la denominación correcta en la Resolución N° RESOR-SEGEN-UPCH-2017-CU-0665 del 31 de octubre de 2015, y; 114. “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Medicina de Animales Pequeños” que otorga el “Título de Especialista en Medicina de Animales Pequeños” encontrándose la denominación correcta en la Resolución Rectoral N° 017-2001-UPCH-CU del 1 de enero de 2001; Que, tomándose en cuenta lo señalado, y de acuerdo a la norma acotada, corresponde recti fi car el error material generado por la información proporcionada por la Universidad y consignada en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia a la denominación de las segundas especialidades y títulos que otorga la Universidad respecto a los siete (7) programas señalados en el párrafo anterior, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución; Que, en el presente caso, se corrobora que los errores materiales incurridos en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, no implican una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que, no se afecta el fondo de la decisión correspondiente a aprobar la modi fi cación de licencia solicitada por la Universidad. Por tanto, resulta viable realizar la recti fi cación solicitada; Que, adicionalmente, se debe considerar que la Unidad de Registro de Grados y Títulos, de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, debe considerar la presente recti fi cación para el Registro de los Grados y Títulos expedidos por la Universidad; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha Universidad y consignados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia a los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, de las denominaciones de las segundas especialidades y títulos que otorga respecto a los siete (7) programas de segunda especialidad, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU