TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano salud”, recomendando la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, por cuarenta y cinco (45) días calendario en los 189 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana; Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipi fi cados en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúan con fi gurando los supuestos de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 16 de noviembre de 2018 hasta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modi fi cación Modifíquese el ANEXO I “PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN 198 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA”, y el ANEXO II “RELACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LIMA METROPOLITANA”, del Decreto Supremo N° 019-2018-SA, conforme a los documentos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN 189 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA”, que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 4.- Relación de bienes y servicios4.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “RELACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LIMA METROPOLITANA”, del presente Decreto Supremo. 4.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 4.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Del informe fi nal Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 3 de la presente norma, deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 7.- Publicación Publíquese los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1712793-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan tercer pago de compensación económica a diversos beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2018-TR Lima, 12 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 007-2018-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo; el Ofi cio N° 5129-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 330-2018-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° 854-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 2754-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión