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51 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 10° de la Ley del SINEFA establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento, se regula mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, la norma precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, Reglamento del Concurso Público); Que, en mérito de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades y en aras de la mejora continua, a fi n de optimizar el proceso de selección para la designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es necesario establecer rangos para la asignación del puntaje, sobre la base de criterios orientados a determinar las mejores capacidades de los postulantes a dicho puesto; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento del Concurso Público, a fi n fortalecer la transparencia e imparcialidad en los concursos públicos para la designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, garantizando de esta forma plena igualdad en el acceso a la función pública; Que, mediante Acuerdo N° 032-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 031-2018 del Consejo Directivo realizada el 13 de noviembre de 2018, se acordó por unanimidad modi fi car el Artículo 7° del Reglamento del Concurso Público; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.- Etapa de Evaluación7.1 La etapa de evaluación comprende las siguientes fases: (i) Evaluación Curricular; (ii) Evaluación de Competencias y Conocimientos; y, (iii) Entrevista Personal; las cuales tienen los siguientes puntajes:EVALUACIONES PESO PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO Evaluación Curricular 35% 20 30 Evaluación de Competencias 15% 10 20 Evaluación de Conocimientos 30% 20 30 Entrevista Personal 20% 10 20 PUNTAJE TOTAL 100% 60 100 (…)”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1712791-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Profesional IV de la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia de la Dirección de Riesgos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 114-2018-OSCE/PRE Jesús María, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 1457-2018/OAD de la O fi cina de Administración; el Informe N° 363-2018/UREH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 308-2018/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, y sus modi fi catorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 327-2018-EF/10, prevé el cargo de Profesional IV de la Subdirección de Identi fi cación de Riesgos que Afectan la Competencia de la Dirección de Riesgos del OSCE, con Código CAP N° 152 - cargo considerado de con fi anza; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que ocupará el cargo de Profesional IV de la Subdirección de Identi fi cación de Riesgos que Afectan la Competencia de la Dirección de Riesgos del OSCE, cargo considerado de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;