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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del O fi cio N° 136-2018-SUNEDU/02-12 del 19 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el O fi cio N° 163.2018-UNU-R-SG del 6 de marzo de 2018, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 209-2018-SUNEDU/02-12 del 15 de marzo de 2018; Que, mediante O fi cio N° 224-2018-UNU/R del 2 de abril de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; Que, posteriormente, los días 4 y 6 de junio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Ofi cio N° 475.2018-UNU-R-S y N° O fi cio N° 337-2018- UNU-R, respectivamente, con el mismo objetivo; Que, con el o fi cio N° 475.2018-UNU-R-S, comunica el cambio en la denominación de dos (2) programas de pregrado, con la aprobación de la autoridad competente; asimismo, mediante la resolución de Consejo Universitario N° 1261-2018-UNU-CU-R y la Resolución N° 1059-2018-UNU-CU-R, que obran en el expediente de la solicitud de licenciamiento, contienen las denominaciones de dos (2) programas de maestría y uno (1) de segunda especialidad; Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de veri fi cación presencial; Que, mediante Resolución de Trámite N° 4 del 23 de julio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, mediante O fi cio N° 595-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2018, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 26 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI; Que, los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones I, III, IV, V, VI y VII; Que, mediante O fi cio N° 566-2018-UNU-R del 10 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional y se desistió de ocho (8) programas de segunda especialidad a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 1003-2018 de 27 de agosto de 2018; Que, adicionalmente, mediante el O fi cio N° 603-2018-UNU-R del 25 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional con el fi n de levantar sus observaciones; Que, el 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 178-2018-SUNEDU/ DILIC-EV y mediante O fi cio N° 681-2018-SUNEDU/02-12 del 28 de septiembre de 2018, se noti fi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la designación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante O fi cio N° 605-2018-UNU-R del 27 de septiembre de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha comisión durante la visita de veri fi cación presencial; Que, del 2 al 5 de octubre de 2018 se realizó la visita de veri fi cación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante los O fi cios N° 620-2018-UNU-R y N° 634-2018-UNU-R del 10 y 26 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verifi cación presencial; Que, el 26 de octubre de 2018, se expidió el Informe de Veri fi cación Presencial N° 204-2018-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC; Que, el 31 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 034-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera Federico Basadre Km 6.2, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y su fi lial (F01L01) ubicada en Carretera Federico Basadre Manzana “S” Lote 1, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Ucayali cuenta con sesenta y dos (62) programas: i) veintiuno (21) conducentes al grado de bachiller; (ii) veinte (20) conducentes al grado de maestro; (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, (iv) dieciséis (16) segundas especialidades; y (v) dos (2) programas de complementación, conforme se detalla en las Tablas N° 2 a la N° 6 del Anexo N° 01 de la presente resolución. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de los programas: (i) Ciencias Administrativas, (ii) Ciencias Contables y Financieras, (iii) Maestría en Educación, mención didáctica de la literatura y gestión educativa, y (iv) Segunda especialidad interdisciplinaria, salud mental y psiquiátrica; por los programas: (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Maestría en Educación con mención en didáctica de la literatura, (iv) Maestría en Educación con mención en gestión educativa, y (v) Segunda especialidad interdisciplinaria con mención en salud mental y psiquiatría, respectivamente. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Ucayali, respecto de ocho (8) programas de segunda especialidad: (i) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Pediátrica, (ii) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Oncológica, (iii) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Paciente Quirúrgico, (iv) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Quemados (v) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en medicina interna (vi) Especialidad de Enfermería con mención en Centro Quirúrgico, (vii) Especialidad interdisciplinaria con mención en soporte nutricional y (viii) Especialidad interdisciplinaria con mención en cuidados cardiológico y