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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 6.- Validez del certi fi cado El Certi fi cado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”, expedido bajo el régimen de la presente Resolución Directoral tiene una vigencia de acuerdo a lo siguiente: a. Mantiene su vigencia sujeta a una refrenda anual, para lo cual se debe presentar una copia del Certi fi cado de clasi fi cación vigente expedido por una sociedad de clasi fi cación miembro de IACS. b. En el caso de un remolcador adquirido en el extranjero y matriculado en el Registro peruano, el Certi fi cado de prueba Capacidad de Tracción “Bollard Pull” previo, que haya sido expedido por una sociedad de clasi fi cación miembro vigente de IACS, tiene una validez máxima de CINCO (5) años contados desde su fecha de expedición. Luego de vencido el citado plazo se le debe efectuar una prueba de capacidad de tracción “Bollard Pull”, a fi n de expedir un nuevo Certi fi cado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”. c. En el caso de un remolcador construido en el Perú, la prueba de capacidad de tracción “Bollard Pull” debe ser realizada por una sociedad de clasi fi cación miembros de IACS, antes de la tramitación del certi fi cado de matrícula. Artículo 7.- Remolcadores nuevos y usados a ser matriculados Los remolcadores nuevos y usados que vayan a ser matriculados en el registro de matrícula de naves del Perú deben cumplir con lo establecido en la Resolución Directoral N° 0081-2016-MGP/DGCG y la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- Norma para efectuar la prueba de capacidad de tracción “Bollard Pull” Las pruebas de capacidad de tracción “Bollard Pull” a ser realizadas por sociedades de clasi fi cación miembros vigentes de IACS, deben llevarse a cabo dando cumplimiento a la Norma para efectuar la prueba de capacidad de tracción “Bollard Pull”, contenida en el Anexo C de la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- Publicación Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https: //www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese y Publíquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1712512-2 Aprueban Norma sobre la participación del perito naval en las investigaciones administrativas de la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1476-2018 MGP/DGCG 31 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 0018-2018-DIRCONTROL, del Director de Control de Actividades Acuáticas de fecha 29 de octubre del 2018, mediante el cual recomienda implementar un procedimiento uniforme y consistente para la designación de peritos navales por la Autoridad Marítima Nacional. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 542° del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014 de fecha 26 noviembre 2014, el perito naval es el profesional con experiencia que cuenta con conocimientos especializados y reconocidos en una determinada materia de naturaleza cientí fi ca o tecnológica, debidamente acreditado ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en las especialidades que se señalan en el artículo 543° del citado Reglamento, para suministrar información u opinión, a través de un dictamen, a requerimiento de la Autoridad Marítima Nacional; Que, en los literales (a) y (b) del Artículo 772 del Reglamento indicado en el párrafo anterior, se establece que el perito naval asesora al Capitán de Puerto, a través de sus informes periciales, en el estudio de los aspectos científicos y técnicos que sean materia de investigación; asimismo, se establece que las partes pueden proponer a la Capitanía de Puerto un perito naval de la relación de peritos navales habilitados, para que presente su informe pericial sobre un aspecto científico o técnico específico materia de la investigación, asumiendo el proponente el costo del informe pericial; Que, los literales (d) y (e) del Artículo 772 del precitado Reglamento establecen que en caso la Autoridad Marítima Nacional requiera la participación de un perito naval, de acuerdo a la magnitud y complejidad del hecho, debe designar al profesional de la relación de peritos navales reconocidos por esta Dirección General, disponiéndose asimismo, que el pago de los honorarios profesionales del perito naval es asumido por las partes involucradas en forma proporcional; Que, el numeral (14) del Artículo 14 del Reglamento antes señalado, es función de la capitanía de puerto instaurar y conducir la investigación sumaria por sucesos, incidentes, siniestros, y accidentes que ocurran en el medio acuático y/o franja ribereña a las personas, naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas; incluyendo aquellos ocurridos en alta mar a naves y artefactos navales de bandera peruana, por mandato de esta Dirección General, con la fi nalidad de determinar las causas que hayan ocasionado el hecho y las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, debiendo comunicar y coordinar con el Ministerio Público todo lo actuado, cuando se presuma la comisión de un delito en los hechos investigados; Que, en el Informe Técnico del Director de Control de Actividades Acuáticas respecto de la situación actual de la aplicación de la normativa especificada en los párrafos precedentes, se ha identificado aspectos que requieren ser regulados en forma específica, a fin que la actuación del perito naval que designe la Autoridad Marítima Nacional sea transparente y eficiente; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, por el Director de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Norma sobre la participación del perito naval en las investigaciones administrativas de la Autoridad Marítima Nacional”, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1712512-3