Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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un Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", expedido por la Autoridad Marítima Nacional. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 1, del artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el precitado Reglamento establece en los numerales 642.1 y 642.2 del artículo 642, que los reconocimientos, inspecciones y certificaciones a naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, se realizan para verificar desde el inicio de su construcción, o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y, en forma periódica hasta su desguace, o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima Nacional, que cumplan entre otros aspectos, con las condiciones marineras, condiciones de seguridad, condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación; Que, el artículo 616 del precitado Reglamento, considera entre los certificados obligatorios que un remolcador de bandera nacional debe poseer, el Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" expedido por la Dirección General, el cual tiene carácter permanente mientras el remolcador no realice modificaciones estructurales y mantenga las máquinas principales y auxiliares con las que contaba al momento de la prueba; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que las naves que adquieran los navieros nacionales o empresas navieras nacionales y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores, deberán contar con la certificación de clase otorgada por una sociedad de clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS); Que, de la evaluación efectuada se considera pertinente modificar la Resolución Directoral N° 0081-2016 del 10 de febrero del 2016, a fin de precisar las disposiciones contenidas en dicha Resolución con relación al formato del Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", la vigencia del mismo y los requisitos para su obtención; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Normas modificadas Modifícase el artículo 4 y los Anexos A y B de la Resolución Directoral N° 0081-2016-MGP/DGCG, que establece que toda nave de tipo remolcador de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, cuente con un Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" expedido por la Autoridad Marítima Nacional, que quedan redactados con el siguiente texto y los Anexos A y B que forman parte de esta Resolución: Artículo 4°.4.1 En caso el capitán de puerto reciba una protesta, según lo indicado en el Artículo 758 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, por inadecuadas condiciones marineras, falta de operatividad o mantenimiento

inadecuado de las máquinas, inadecuada capacidad de tracción, o por aspectos que atenten contra la seguridad de las naves y la prevención de la contaminación, inicia de oficio el procedimiento administrativo para el esclarecimiento de los hechos y de comprobarse dichas deficiencias, no se autoriza el zarpe del remolcador hasta que las subsane. 4.2 El capitán de puerto como resultado del proceso indicado en el numeral anterior constate que el remolcador presenta problemas técnicos que afecten su capacidad de tracción, puede disponer se realice una prueba de capacidad de tracción "Bollard Pull" a cargo de una sociedad de clasificación miembro de IACS a fin de verificar el "Bollard Pull" consignado en el certificado respectivo, cuyos costos deben ser asumidos por el armador. En caso el armador, propietario u operador del remolcador no realice la misma, el Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" correspondiente pierde validez. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Resolución Directoral es aplicable y exigible a las naves clasificadas como remolcadores por el tipo de servicio que presten y que participen en las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, amarre a boyas u otras, en instalaciones portuarias del medio acuático del Perú. Artículo 3.- Plazo para emisión de un nuevo Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" 3.1 Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para que los armadores, propietarios y/u operadores de remolcadores gestionen ante la Autoridad Marítima Nacional un nuevo Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull", según el modelo del Anexo A de la presente Resolución Directoral, sin pago por el derecho de tramitación y por única vez, en sustitución del certificado otorgado en aplicación de la Resolución Directoral N° 0081-2016 del 10 de febrero del 2016. 3.2 Para la expedición de dicho certificado, los administrados deben presentar: - Copia del Certificado de Clasificación vigente, emitido por una sociedad de clasificación miembro de IACS, que certifique el buen estado del casco y maquinaria. - Copia del Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" previo expedido por una sociedad de clasificación miembro vigente de IACS, con las condiciones y características expresadas en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución Directoral, acompañado del informe técnico correspondiente según el modelo del Anexo B de la presente Resolución Directoral, cuya obtención es por cuenta y costo del administrado. Artículo 4.- Caducidad del certificado 4.1 Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3.1 del artículo 3, caduca la vigencia de todo Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" expedido por la Autoridad Marítima Nacional al amparo de la Resolución Directoral Nº 0081-2016 del 10 de febrero del 2016. 4.2 La capitanía de puerto no debe autorizar el zarpe de los remolcadores para realizar operaciones indicadas en el artículo 2, cuyos propietarios u operadores no hubieran obtenido los nuevos Certificados de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" dispuestos en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Certificado de auditoría de la sociedad de clasificación miembro de la IACS La sociedad de clasificación que emita el Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" correspondiente, debe adjuntar al mismo el certificado de auditoría de IACS indicando haber sido auditada en el último año calendario anterior a la certificación y que cumple con el Código de Organizaciones Reconocidas de la Organización Marítima Internacional.

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