Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 62-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 4.3 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece que el POI se modifica por cambios en la programación de metas físicas de la actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, así como, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, por Resolución Ministerial N° 306-2017-EF/41 se aprueba el POI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año 2018, modificado por la Resolución de Secretaría General N° 005-2018-EF/13; Que, el Órgano de Control Institucional (OCI), el Tribunal Fiscal (TF) y la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Unidad Ejecutora 001; la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) como responsable de la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda; y, la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF) como responsable de la Unidad Ejecutora 004, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; han remitido a la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP) requerimientos de modificaciones en la programación de metas físicas (Anexos B­3) y metas financieras (Anexos B-4) del POI 2018 Modificado del MEF; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, establece, entre otros, que es competencia de la OGPP la formulación del POI, así como su actualización; Que, mediante el Informe N° 160-2018-EF/41.02, la OGPP, a través de la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión, manifiesta su opinión favorable a las propuestas de modificación del POI 2018 Modificado del MEF; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la modificación de la programación de metas físicas y financieras del Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícase la programación de metas físicas (Anexo B­3) y financieras (Anexo B-4), conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución, correspondientes al Órgano de Control Institucional, al Tribunal Fiscal y a la Dirección General de Inversión Pública de la Unidad Ejecutora 001: Administración General; a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público como Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda; y, a la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera como responsable de la Unidad Ejecutora 004: Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, e incorpórese al Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Publicación del Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas Publícase el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1712293-1

EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por su parte el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, el artículo 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, dispone que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú; asimismo, señala que el Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educación establece, en coordinación con el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos y determinar el carácter predominante de una lengua originaria; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, señala que el Mapa Etnolingüístico cuya denominación completa es "Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú", es un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú. Constituye una herramienta

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