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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 16 de noviembre de 2018 / El Peruano Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 62-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 4.3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI se modi fi ca por cambios en la programación de metas físicas de la actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, así como, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, por Resolución Ministerial N° 306-2017-EF/41 se aprueba el POI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año 2018, modi fi cado por la Resolución de Secretaría General N° 005-2018-EF/13; Que, el Órgano de Control Institucional (OCI), el Tribunal Fiscal (TF) y la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Unidad Ejecutora 001; la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) como responsable de la Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda; y, la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF) como responsable de la Unidad Ejecutora 004, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; han remitido a la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto (OGPP) requerimientos de modi fi caciones en la programación de metas físicas (Anexos B–3) y metas fi nancieras (Anexos B-4) del POI 2018 Modi fi cado del MEF; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, establece, entre otros, que es competencia de la OGPP la formulación del POI, así como su actualización; Que, mediante el Informe N° 160-2018-EF/41.02, la OGPP, a través de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización de la Gestión, mani fi esta su opinión favorable a las propuestas de modi fi cación del POI 2018 Modi fi cado del MEF; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación de la programación de metas físicas y fi nancieras del Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícase la programación de metas físicas (Anexo B–3) y financieras (Anexo B-4), conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución, correspondientes al Órgano de Control Institucional, al Tribunal Fiscal y a la Dirección General de Inversión Pública de la Unidad Ejecutora 001: Administración General; a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público como Unidad Ejecutora 002: Administración de la Deuda; y, a la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera como responsable de la Unidad Ejecutora 004: Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, e incorpórese al Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 2.- Publicación del Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado del Ministerio de Economía y Finanzas Publícase el Plan Operativo Institucional 2018 Modi fi cado del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1712293-1 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por su parte el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, el artículo 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, dispone que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es responsable de elaborar, o fi cializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de plani fi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú; asimismo, señala que el Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas que pertenecen a un grupo etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educación establece, en coordinación con el instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos y determinar el carácter predominante de una lengua originaria; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, señala que el Mapa Etnolingüístico cuya denominación completa es “Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú”, es un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú. Constituye una herramienta