Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Ampliación del Sistema Eléctrico Rural en 19 localidades, distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash", ubicadas en los distritos de Chaccho y Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; y "Ampliación del Sistema de Electrificación Rural de la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco", ubicada en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Zona Acoro Jamana Alto Andino Asiaj Chacraj Cruz Jircan Garapampa Goyllar Hornojircan Huallquiero Huarmipuquio Huilluco Independencia de Coyta Jaroc Jaroc Jirca Manchuria Manjo Miraflores Nueva Soledad Nueva Unión Pampagrande Parcobamba Quillayucro San Martín de Punca Santa Rosa de Cucho Señor de Cochas Soledad Tincopampa Tucupampa Departamento Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Huánuco Huánuco Ancash Ancash Ancash Ancash Huánuco Ancash Ancash Huánuco Huánuco Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Provincia A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi Distrito Chaccho Mirgas Chaccho Mirgas Chaccho Chaccho Mirgas Mirgas Mirgas Mirgas

Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1700314-1

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0177-2018-MEM/DGE Lima, 12 de setiembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 65382017 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GT-0617-2017 con Registro N° 2735408, de fecha 25 de agosto de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra "Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa"(en adelante, la Obra), que comprende las siguientes zonas: 1) Agorajra-Pacchacolpa, 2) Ashuaj, 3) Atapashca, 4) Carhuachuna, 5) Cayan, 6) Cocha Tunasragra, 7) Cochatuco, 8) Convento, 9) Cunyac-Achacoto, 10) Erajirca, 11) Garhuaj, 12) Gorgash Huallauya, 13) Huajipampa Cruztullani, 14) Huanchag Huagay, 15) Huaripampa, 16) Jachaspampa, 17) Maraybamba, 18) Nunumia, 19) Otutobamba, 20) Pauca, 21) Potrero, 22) Puyaupampa, 23) Santa Cruz, 24) Shaquicocha, 25) Socosbamba, 26) Taya y 27) Unuhuanay, ubicadas en los distritos de Piscobamba, Musga, Lucma y Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga; Parobamba, Huayllan, Pomabamba y Quinuabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 237-2009-GRA/DREM, de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral N° 215-2012-EM/DGE, de fecha 15 de octubre de 2012, que otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se refiere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 236-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

Huacaybamba Huacaybamba Huacaybamba Huacaybamba A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi Chaccho Chaccho Mirgas Chaccho Mirgas Mirgas

Huacaybamba Huacaybamba

Huacaybamba Huacaybamba Huacaybamba Huacaybamba A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi A. Raymondi Mirgas Chaccho Mirgas Mirgas Chaccho Mirgas Mirgas Mirgas

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 119-2017 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 119-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0252007-EM. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales

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