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23 NORMAS LEGALES Viernes 16 de noviembre de 2018 El Peruano / “Ampliación del Sistema Eléctrico Rural en 19 localidades, distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash”, ubicadas en los distritos de Chaccho y Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; y “Ampliación del Sistema de Electri fi cación Rural de la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco”, ubicada en el distrito y provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Acoro Jamana Ancash A. Raymondi Chaccho2 Alto Andino Ancash A. Raymondi Mirgas 3 Asiaj Ancash A. Raymondi Chaccho 4 Chacraj Ancash A. Raymondi Mirgas 5 Cruz Jircan Ancash A. Raymondi Chaccho 6 Garapampa Ancash A. Raymondi Chaccho 7 Goyllar Ancash A. Raymondi Mirgas 8 Hornojircan Ancash A. Raymondi Mirgas 9 Huallquiero Ancash A. Raymondi Mirgas 10 Huarmipuquio Ancash A. Raymondi Mirgas 11 Huilluco Huánuco Huacaybamba Huacaybamba 12Independencia de CoytaHuánuco Huacaybamba Huacaybamba 13 Jaroc Ancash A. Raymondi Chaccho 14 Jaroc Jirca Ancash A. Raymondi Chaccho 15 Manchuria Ancash A. Raymondi Mirgas 16 Manjo Ancash A. Raymondi Chaccho 17 Mira fl ores Huánuco Huacaybamba Huacaybamba 18 Nueva Soledad Ancash A. Raymondi Mirgas 19 Nueva Unión Ancash A. Raymondi Mirgas 20 Pampagrande Huánuco Huacaybamba Huacaybamba 21 Parcobamba Huánuco Huacaybamba Huacaybamba 22 Quillayucro Ancash A. RaymondiMirgas Chaccho 23San Martín de PuncaAncash A. Raymondi Mirgas 24Santa Rosa de CuchoAncash A. Raymondi Mirgas 25 Señor de Cochas Ancash A. Raymondi Chaccho 26 Soledad Ancash A. Raymondi Mirgas 27 Tincopampa Ancash A. Raymondi Mirgas28 Tucupampa Ancash A. Raymondi Mirgas Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 119-2017 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 119-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1700314-1 Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0177-2018-MEM/DGE Lima, 12 de setiembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 65382017 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GT-0617-2017 con Registro N° 2735408, de fecha 25 de agosto de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba III Etapa”(en adelante, la Obra), que comprende las siguientes zonas: 1) Agorajra-Pacchacolpa, 2) Ashuaj, 3) Atapashca, 4) Carhuachuna, 5) Cayan, 6) Cocha Tunasragra, 7) Cochatuco, 8) Convento, 9) Cunyac-Achacoto, 10) Erajirca, 11) Garhuaj, 12) Gorgash Huallauya, 13) Huajipampa Cruztullani, 14) Huanchag Huagay, 15) Huaripampa, 16) Jachaspampa, 17) Maraybamba, 18) Nunumia, 19) Otutobamba, 20) Pauca, 21) Potrero, 22) Puyaupampa, 23) Santa Cruz, 24) Shaquicocha, 25) Socosbamba, 26) Taya y 27) Unuhuanay, ubicadas en los distritos de Piscobamba, Musga, Lucma y Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga; Parobamba, Huayllan, Pomabamba y Quinuabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 237-2009-GRA/DREM, de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral N° 215-2012-EM/DGE, de fecha 15 de octubre de 2012, que otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se re fi ere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 236-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural;