Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, ciudad de Daejeon, República de Corea, del 1 de enero al 8 de diciembre de 2018, habiéndose presentado el referido Oficial Superior el 15 de febrero de 2017; así como, se autorizó su salida del país el 13 de febrero de 2017; Que, con Oficio KORDEF 17-103, de fecha 12 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en Lima hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que debido a una reorganización en el programa académico y temas de índole administrativo de la mencionada Universidad Militar, se ha modificado la fecha de término del Curso de Comando y Estado Mayor, considerándose hasta el 30 de diciembre de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, por Oficio N.1000-1190 de fecha 3 de setiembre de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Jorge Hernando CELIZ Rocha, para que continúe participando en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, ciudad de Daejeon, República de Corea, del 9 de diciembre al 30 de diciembre de 2018; lo que permitirá seguir adquiriendo conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas; así como, concluir satisfactoriamente su participación en el mencionado curso; Que, de acuerdo con el documento Nº 126-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Jorge Hernando CELIZ Rocha, CIP. 00012002, DNI. 43310770, para que continúe participando en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, ciudad de Daejeon, República de Corea, del 9 al 30 de diciembre de 2018; así como, autorizar su retorno al país el 1 de enero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 7,930.23 / 31 x 22 días (diciembre 2018) US$. 5,627.91 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 5,627.91 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1712835-1

Establecen que líneas de más alta marea aprobadas en diversas resoluciones directorales no podrán ser utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en áreas contiguas, y otras instrucciones complementarias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0620-2018 MGP/DGCG 1 junio de 2018

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