Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

del Departamento de Ucayali y el Gobierno Regional del Departamento de Lima, cuyos proyectos se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 2442018-EF; De conformidad con lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, así como los montos correspondientes, conforme al Anexo N° 1 "Nueva relación de pliegos, inversiones y montos" que forma parte integrante del Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos de inversión mencionados en el referido Anexo.
1.2 Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 2442018-EF, a fin de incluir el proyecto de inversión "Creación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada en la CC.NN. San Salvador y los AA.HH., 17 De Mayo, Ecoturístico Shirambari, 26 de Agosto y Ampliación San José, YarinacochaCoronel Portillo-Ucayali", con Código Unificado 2311717, y el proyecto de inversión "Construcción de la Carretera Cahua Las Lomas", con Código Unificado 2078035, como proyectos de inversión del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, respectivamente, que pueden ser habilitados en el marco de lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847; cuyo detalle actualizado, para el caso de ambos pliegos, figura en el Anexo N° 2 "Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 244-2018-EF", que forma parte integrante del Decreto Supremo.

CONSIDERANDO: Que, el literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el Año Fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, hasta por el monto de S/ 7 314 560,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; asimismo, se establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, exonerándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la restricción prevista en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2018EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 314 560,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para financiar los estudios de preinversión a nivel de perfil y factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, dispone que el monto de la transferencia de partidas autorizadas en el literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, se incrementa en S/ 11 699 839,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 exceptúa, entre otros, a PROINVERSIÓN, para el Año Fiscal 2018, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley N° 28411; Que, a través del Memorando N° 1872-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 462-2018-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en el que informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, para realizar una transferencia de recursos a favor del pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada, para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; en virtud de lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Oficio N° 2458-2018-MTC/04, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 6 188 419,00 (SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a favor del pliego 055: Agencia

Artículo 2. Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en los Anexos a que se refiere el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3. Publicación El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1713173-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN
DECRETO SUPREMO N° 260-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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