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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de noviembre de 2018 / El Peruano de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de S/. 155 000 000,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones con 00/100 Soles) a favor de Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a la ejecución de los proyectos de remediación de los pasivos ambientales mineros Los Negros, Cleopatra, San Antonio de Esquilache, Pushaquilca y Colqui - Acombamba. Los recursos fi nancieros mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar dichos recursos a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 155 000 000,00 Artículo 2.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1713188-1 Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tayabamba - Huancaspata IV Etapa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0170-2018-MEM/DGE Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 65380417 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tayabamba - Huancaspata IV Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO:Que, mediante Carta T-0281-2017 con Registro N° 2703920 presentada el 10 de mayo de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tayabamba - Huancaspata IV Etapa”, que comprende las siguientes zonas: 1) Alto Marañón, 2) Alto Mira fl ores, 3) Amangangay, 4) Antacolpa, 5) Antaquero, 6) Apushallas, 7) Arcay, 8) Arishpampa, 9) Australia, 10) Ayabamba, 11) Buenos Aires, 12) Buenos Aires de Uchupata, 13) Cajapatay, 14) Cajaspampa, 15) Callapitish, 16) Callauto, 17) Calvario, 18) Capilla La Merced, 19) Cedro, 20) Chachas, 21) Chepiz, 22) Chignor, 23) Chogorragra, 24) Chugurbamba, 25) Chullco, 26) Cochag Alto, 27) Collona, 28) Condorgaga, 29) Coyartuna, 30) Cruzpampa, 31) Curaubamba, 32) El Carrizo, 33) El Porvenir, 34) El Progreso-Tranca, 35) El Sitio, 36) El Torno, 37) Fortaleza Andina, 38) Ganzul Centro, 39) Ganzul Tayango, 40) Hancascha, 41) Huagana, 42) Huambo, 43) Huanchil, 44) Huancullo, 45) Huansaragra, 46) Huanucopampa, 47) Huargopata, 48) Huayabas, 49) La Esperanza de Parcoy, 50) La Jalca, 51) La Libertad, 52) La Paccha, 53) La Toma, 54) La Victoria Centro, 55) La Victoria-Barrio Nuevo, 56) Lanla, 57) Liguera, 58) Llacshumaray, 59) Los Olivos, 60) Los Tallos, 61) Marcabal Grande Alta, 62) Marcabal Grande Baja, 63) Marcabal Grande Centro, 64) Marcopata, 65) Miramar, 66) Mollepampa, 67) Mollepampa de Huacrachuco, 68) Nueva Esperanza, 69) Nueva Esperanza de Huacrachuco, 70) Nuevo Amangay, 71) Nuevo Belén, 72) Nuevo Callauto, 73) Nuevo Horizonte, 74) Nuevo Progreso, 75) Nunamarca, 76) Ogopampa, 77) Otocuyo, 78) Oxapampa, 79) Pampa de la Espina, 80) Pampa Grande, 81) Pampayacu, 82) Pan de Azúcar, 83) Pan de Azúcar de Huacrachuco, 84) Papachacra, 85) Papahirca, 86) Parihuana, 87) Patramarca Alta, 88) Patramarca Baja, 89) Pegoy, 90) Pucabamba, 91) Quilcha Grande, 92) San Alfonso, 93) San Antonio, 94) San Martín Centro, 95) San Martín-Angasllancha, 96) San Mateo, 97) San Pedro, 98) Santa Bárbara, 99) Santa Eulalia, 100) Santa María de Panacocha, 101) Santo Domingo de Puqui, 102) Saraque, 103) Sartin Grande, 104) Shilcapucre, 105) Sinay, 106) Sol de Villa, 107) Trancahuayco, 108) Tuctunga, 109) Uchubamba Alto, 110) Uchubamba Centro, 111) Ustibamba, 112) Villa Florida, 113) Villa Rica de Chona, 114) Vista Florida Alta y 115) Vista Florida Centro, ubicadas en los distritos de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión; Pías, Parcoy, Huayo, Chillia, Huaylillas, Taurija, Tayabamba, Huancaspata y Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; y Huacrachuco y Cholón, provincia de Marañon, departamento de Huánuco, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 105-2011-MEM/AAE, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral N° 158-2012-EM/DGE, de fecha 17 de julio de 2012, que otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se re fi ere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 219-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Tayabamba – Huancaspata IV Etapa”, ubicado en los distritos de de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión; Pías, Parcoy, Huayo, Chillia, Huaylillas, Taurija, Tayabamba, Huancaspata y Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; y Huacrachuco y Cholón, provincia de Marañon, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.