Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, el numeral (1) y (2) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, y los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, el Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el referido Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia, asimismo, en su numeral (2) y (11) del Artículo 5°, menciona que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como, otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y en coordinación con los sectores involucrados, a través de autorizaciones temporales hasta por treinta (30) años, plazo que podrá ser renovado; efectuando la desafectación de dichas áreas por razones de interés nacional determinadas por norma específica del sector competente; asimismo, administrar el catastro único de dichas áreas acuáticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, en los numerales 740.1 y 740.4 del artículo 740, del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la línea de más alta marea (LAM) es aquella línea que resulta de la intersección del nivel del mar con la playa adyacente en el momento de la pleamar de sizigias ordinarias; para su determinación, se debe dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la norma técnica hidrográfica, así como la LAM aprobada y el límite de la franja ribereña no menor de 50 metros de ancho paralelo a la LAM, con relación a la pendiente de la playa extendida, tiene carácter definitivo y son establecidos a través de una Resolución Directoral expedida por la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante la Primera Disposición Complementaría Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0671-2011/ DCG de fecha 8 de julio del 2011, se establece las instrucciones complementarias para la determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM), así como la certificación y la aprobación de CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano; Que, para la aprobación de la línea de más alta marea (LAM) estos se efectúan conforme a lo establecido en el Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfica HIDRONAV-5130, "Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM"; dichas normas indican que para determinar la LAM, se tiene que efectuar un estudio que demanda realizar trabajos de campo y gabinete y su inserción en un plano, consiste previamente en la determinación de la misma y tendrá carácter definitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica

anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, con la finalidad de actualizar las disposiciones relacionadas a los CATORCE (14) líneas de más alta marea en diferentes playas del litoral peruano, aprobadas mediante Resolución Directoral oportunamente, se precise que no serán utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial para los proyectos que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que toda aprobación de las líneas de más alta marea que se realicen, serán inalterables a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópica; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo opinado por el Director de Medio Ambiente y Director de Asuntos Legales, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer las líneas de más alta marea aprobadas en las Resoluciones Directorales señaladas en el anexo (1) de la presente Resolución Directoral las cuales no podrán ser utilizadas como medio de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en áreas contiguas, debiendo los promotores de los proyectos solicitar su propia certificación. Artículo 2°.Establecer las instrucciones complementarias para la determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM) y el límite de la franja de los CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM, conforme al anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- La presente resolución es aplicable para la determinación de la línea de más alta marea y el límite de la franja de los CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en la fecha de su publicación oficial. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0671-2011/DCG de fecha 8 de julio del 2011. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1712512-1

Modifican la R.D. N° 0081-2016-MGP/ DGCG que estableció que naves de tipo remolcador de bandera nacional que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano, cuenten con un Certificado de Capacidad de Tracción "Bollard Pull" expedido por la Autoridad Marítima Nacional y dictan otras disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1450-2018 MGP/DGCG 31 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nro. 016-2018-DIRCONTROL de fecha 22 de octubre del 2018, mediante el cual el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General recomienda la modificación de la Resolución Directoral N° 0081-2016 MGP/DGCG de fecha 10 de febrero del 2016, en la que se establece que toda nave de tipo remolcador de bandera nacional que opere en el dominio marítimo del Estado peruano, cuente con

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