Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1713173-3

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, para financiar la Tercera Transferencia en el Marco del Convenio N° 263-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 620-2018-MINEDU Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente, señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2016, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), suscribieron el Convenio Nº 263-2016-MINEDU, el cual tiene por objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener información precisa y técnicamente fiable de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), a fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; Que, con fecha 28 de febrero de 2017, se suscribió la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 263-2016-MINEDU, por la cual se modifica el cronograma de actividades y plazos para entrega de productos, según lo establecido en los Términos de Referencia y la Estructura de Costos, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte del citado Convenio; Que, con fecha 29 de diciembre de 2017 se suscribió la Adenda Nº 002 al Convenio Nº 263-2016-MINEDU, mediante la cual se extiende la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2018; Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del Convenio Nº 263-2016-MINEDU, modificado por las Adendas N°s 001 y 002, establece que el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 31 145 031,30 (TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO Y 30/100 SOLES), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio en mención, según el detalle de la Estructura de Costos elaborada por el INEI, que como Anexo 2 forma parte integrante del citado Convenio; asimismo, se dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, que el INEI debe cumplir con entregar al MINEDU, la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia, que como Anexo 1, forma parte del Convenio bajo comentario, y recibir la conformidad respectiva. Finalmente, señala que el monto antes referido será transferido al INEI en tres oportunidades, conforme al siguiente detalle: a) la primera transferencia financiera correspondiente al 16% del monto total del Convenio que asciende a la suma de hasta S/ 5 119 008,00 (CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHO Y 00/100 SOLES); b) la segunda transferencia financiera correspondiente al 82% del monto total del Convenio, que asciende a la suma de hasta S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES); y c) la tercera transferencia financiera correspondiente al 2% del monto total del Convenio que asciende a la suma de hasta S/ 560 144,05 (QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 05/100 SOLES); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2016-MINEDU se autorizó la Primera Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta por el monto de S/ 5 119 008,00 (CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHO Y 00/100 SOLES), de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2017-MINEDU se autorizó la Segunda Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta por el monto de S/ 25 465 879,25 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 25/100 SOLES), de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 263-2016-MINEDU; Que, con Informe N° 358-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos

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