Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 2055-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a seis (06) inmuebles con códigos: PM1G-AERCAJAM-PR-023, PM1GAERCAJAM-PR-033, PM1G-AERCAJAM-PR-034, PM1G-AERCAJAM-PR-039, PM1G-AERCAJAM-PR-041, y PM1G-AERCAJAM-PR-048, todos del 29 de setiembre de 2018, en los que se determina el valor de la tasación de cada uno de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; Que, por Memorándum N° 1316-2018-MTC/10.05 la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite los Informes Nos. 010-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP y 017-2018-MTC-10.05-

AFP, que cuentan con la conformidad de la referida Oficina, a través de los cuales se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identificación de los inmuebles afectados y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) describe de manera precisa los inmuebles afectados, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad, respecto de cada inmueble, inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y v) El Sujeto Pasivo ha rechazado las ofertas de adquisición, concluyendo técnica y legalmente que resulta viable la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de los seis (06) inmuebles y sus respectivos valores de Tasación; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los inmuebles afectados, contenida en las Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 5964, 5966, 5965, 5969, 5971 y 5963, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 322,003.03, S/ 263,141.48, S/ 264,915.19, S/ 282,554.78, S/ 270,573.61 y S/ 407,927.44, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada las consignaciones al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario

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