Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 29.11.2016 (Informe Técnico N° 4212-2016-Z.R.N.II/OC-OR-CAJAMARCA-R), por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 16.10.2018, por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

C

C-D

34.60

776787.5377 9210712.2739

D

D-A

35.12

776814.2277 9210734.2795

ANEXO 6 VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS", UBICADO EN EL DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PM1G-AERCAJAM-PR-048 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el norte : Con la Unidad Catastral Nº 101742, con una línea de un (01) tramo, con 45.72 m. - Por el sur : Con la Unidad Catastral Nº 103044, con una línea de un (01) tramo, con 45.68 m. - Por el este : Con la Unidad Catastral Nº 103044, con una línea de un (01) tramo, con 36.38 m. - Por el oeste : Con camino carrozable, con una línea quebrada de dos 02) tramos, con 36.30 m. 6 LUIS MINISTERIO DE PARTIDA REGISTRAL N° 11117577 de la Oficina FERNANDO TRANSPORTES Y Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede COMUNICACIONES ROSELL ORTIZ Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 29.11.2016 (Informe Técnico N° 4218-2016-Z.R.N.II/OC-OR-CAJAMARCA-R), por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 18.10.2018, por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. ÁREA AFECTADA: 0.1660 ha AFECTACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE VALOR DE TASACIÓN EN SOLES (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIA (m.) Datum WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y)

A

A-B

36.38

776786.2260

9210267.5007

B C

B-C C-D

45.68 27.15

776791.7672 776746.3573

9210231.5480 9210226.5590

407,927.44

D

D-E

9.15

776742.1520

9210253.3835

E

E-A

45.72

776740.7914

9210262.4317

1713255-1

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 879-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: El documento JI-1031/18, recibido el 19 de octubre de 2018, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A, el Informe N° 556-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 593-2018MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del

Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar chequeo técnico por renovación como Instructor de Simulador de vuelo en el equipo A330 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 556-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 593-2018MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado

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