Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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candidato a alcalde al Concejo Distrital de Huamantanga, Provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

de la citada candidata, al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvaron para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual postula. Con fecha 26 de julio de 2018, el mencionado personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEE-TBPT/JNE, alegando que Irian Villarroel Díaz, candidata a la alcaldía, sí acredita el tiempo mínimo requerido de dos (2) años en la circunscripción a la cual está postulando, adjuntando dos (2) copias legalizadas de su DNI, un certificado de inscripción expedido por la Reniec y una constancia de convivencia emitida por el Juzgado de Paz de 1ra. Nominación de Planchón, Madre de Dios. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713753-8 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, los que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que postula. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró improcedente en el extremo la solicitud de inscripción de Irian Villarroel Díaz candidata al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerar que no acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a "los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula". 6. En el presente caso, con la finalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua, el recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación un (1) contrato de locación de servicios N° 154-2018-MDLP/GM de fecha 2 de abril de 2018

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 1738-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022610 LAS PIEDRAS­TAMBOPATA­MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018013602) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEETBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Irian Villarroel Díaz, candidata al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, presentó al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00184-2018-JEE-TBPT/ JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otras, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postula Irian Villarroel Díaz candidata al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Piedras. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Conforme a la Resolución N° 00397-2018-JEETBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE resolvió en el extremo declarar improcedente la solicitud de inscripción

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