Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de junio de 2018, la organización política Partido Popular Cristiano rectificó la autorización expedida al candidato Carlos Sullca Quispe y señaló que la fecha de emisión del acto resolutivo fue el 18 de junio de 2018, con lo cual se puede concluir que el candidato a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de lista ya contaba con la autorización del partido político al cual se encuentra afiliado. 5. Es menester indicar que la autorización expedida a Carlos Sullca Quispe fue suscrita por la secretaria general del Partido Popular Cristiano, María Soledad Pérez Tello, debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo tanto, se puede concluir que el candidato cuenta con autorización expresa del partido político al cual se encuentra afiliado para postular por otra organización política; además, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que el Partido Popular Cristiano no está presentando lista de candidatos en la circunscripción a la que postula el candidato Carlos Sullca Quispe, es decir, para el distrito de Ascención. 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato Carlos Sullca Quispe se encuentra autorizado por el Partido Popular Cristino para postular por otra organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse el extremo de la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular del Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00249-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Carlos Sullca Quispe, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascención, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713753-4

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Guillermo Pérez Sialer, contra la Resolución N° 00563-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró "estese a lo resuelto" la petición formulada por el referido ciudadano, con relación al pronunciamiento que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 25 y 28 de junio del 2018, Guillermo Pérez Sialer, en su condición de precandidato de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), dos escritos, en que indica presuntas irregularidades en el procedimiento de democracia interna y, requirió al JEE declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos propuesta para el Concejo Provincial de Chiclayo y, en consecuencia, se proceda a inscribir la lista de candidatos presentada por el recurrente. Mediante la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE determinó entre otros, que los escritos de fecha 25 y 28 de junio del mismo año, presentados por Guillermo Pérez Sialer, se tuvieran a "estese a lo resuelto", en mérito que en dicha resolución, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política. Frente a ello, el 23 de julio de 2018, Juan Guillermo Perez Sialer interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró estese a lo resuelto, la petición de nulidad de elecciones internas del recurrente, bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque del Partido Aprista Peruano, vulneró las normas de democracia interna en la designación de sus candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dado que no le corresponde realizar la conformación de la lista de candidatos ni aplicar la representación proporcional en las elecciones, en atención que dichas facultades, recaen el Tribunal Nacional Electoral. b) El artículo 17.1.1 literal c) de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, establece que se declarará la nulidad de las elecciones internas, cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación a favor de algún candidato. c) Asimismo, alega que en las elecciones internas de la organización política Partido Aprista Peruano, en el distrito de Cayaltí se impidió a la personera de la lista que representa el recurrente, realizar su cumplir su labor y fue desaloja del lugar de votación; donde sospechosamente se incorporó votos a favor de las lista N° 3. Finalmente indica que también se habría producido alteraciones en las votaciones obtenidas de los distritos de Puerto Etén, Monsefú y Pomalca. d) Ante la situación descrita, se acudió al Tribunal Nacional Electoral de la organización política, sin embargo dicho órgano electoral partidario no resolvió la nulidad deducida. e) El JEE, omite emitir pronunciamiento respecto a ordenar el cumplimiento de las normas de elecciones internas. Aunado a ello la resolución impugnada carece de motivación suficiente que exige el artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil. Posteriormente, a través de la Resolución N° 00892-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, el JEE advirtió que el recurso de apelación no fue formulado por el personero legal de la organización política, sin embargo se concedió, a razón que el recurrente es precandidato en las elecciones internas y además, se dispuso remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

Declaran improcedente apelación interpuesta contra la Res. N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo
RESOLUCIÓN N° 1726-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022144 CHICLAYO­LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015415) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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