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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 4° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5° .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6° .- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo 7° .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1713900-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 961-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 6 de noviembre de 2018VISTOS:Los Expedientes Nºs. 332-2016/SBNSDDI, 387-2016/ SBNSDDI, 392-2016/SBNSDDI, 414-2016/SBNSDDI, 475-2016/SBNSDDI y 495-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovidos por SONIA NANCY CCALLI CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE CCASO, JULIO CÉSAR ATAMARI MAMANI, SULEMA MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO CCALLI ADUVIRI de los predios ubicados en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscritos a favor del Estado en las partidas registrales Nº P66000476, P66000478, P66000214, P66000477, P66000475 y P66000474 de la O fi cina Registral de Ilo con CUS Nº 114386, 114388, 75291, 114387, 114385 y 114383, en adelante “los predios”; y; CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por SONIA NANCY CCALLI CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE CCASO, JULIO CESAR ATAMARI MAMANI, SULEMA MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal y conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO CCALLI ADUVIRI (en adelante “los administrados”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1154, 1158, 1157, 1156, 1155 y 1266-2017/SBN-DGPE-SDDI del 8 de septiembre y 4 de octubre de 2017 se determinó, entre otros, que “los predios” son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a “otros usos” y provienen de la independización efectuada a la partida matriz Nº P66000214 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo, inscrita a favor del Estado. Además, que “los administrados” han cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN, que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”). 4. Que, las brigadas de instrucción llevaron a cabo las inspecciones técnicas a “los predios” el 16 de marzo de 2017 quedando registradas en las Fichas Técnicas Nºs. 0082, 085, 086, 084, 081 y 083-2017/SBN-DGPE-SDDI, constatándose que dichos predios han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, toda vez que, los predios vienen siendo destinados para uso de vivienda por “los administrados” desde antes del 25 de noviembre del 2010, encontrándose cada uno cercado con esteras, bloquetas y techo ligero sin servicio de agua ni desagüe, lo que han conllevado a la pérdida de su condición apropiada para brindar un servicio público o uso público. 5. Que, a través de los Memorandos Nº 206, 207, 205, 204, 208 y 224-2017/SBN del 18 de septiembre y 11 de octubre de 2017 el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con los procedimientos de venta directa tramitados, a que se refi ere el párrafo anterior. 6. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/ SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego. 7. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la “Ley” concordado con el artículo 43º del “Reglamento” son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público. 8. Que, “la desafectación administrativa” consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…) 1. 9. Que, habiéndose determinado que “los predios” han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del “Reglamento” y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del