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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal; Que, el Numeral 23.2 del Artículo 23° del Decreto Legislativo, señala que el plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de todas las entidades del Sector Público no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones; Que, el Artículo 8° del Decreto Legislativo, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a lo siguiente: (i) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública; y, (ii) presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras para el logro de sus objetivos y metas; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley N° 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de las relacionadas con: (i) la declaración de nulidad de oficio, (ii) la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; y, (iii) las modificaciones contractuales a las que se refiere el Artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece el reglamento; Que, el Artículo 34-A de la Ley N° 30225, referido a las modificaciones convencionales al contrato, establece que sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto; cabe precisar que, cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, mediante Opinión N° 198-2017/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha señalado que la aprobación de las modi fi caciones convencionales al contrato corresponde al Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio; Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal y contrataciones del estado, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta legalmente viable delegar en la Gerencia General y en la Oficina de Administración, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el Sub Numeral 2.1.4 al Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, que delega en la Gerencia General determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente: “Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 2.1 Facultades en materia presupuestal (…) 2.1.4 “Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia”. Artículo 2°.- Incorporar el Sub Numeral 3.1.18 al Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, que delega en la O fi cina de Administración determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente: “Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (…) 3.1.18 “Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio”. Artículo 3°.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1715331-1