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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / Estado de “los predios” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “los administrados”. 10. Que, toda vez que “los predios” son colindantes, provienen de la misma partida matriz y que cada partida registral se encuentra debidamente individualizada a favor de cada uno de “los administrados” resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que dispone: “Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fi rma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes”. 11. Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria de “la Directiva” dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y, los Informes Técnicos Legales Nºs. 1126,1127, 1128, 1129, 1130 y 1132-2018/SBN-DGPE-SDDI del 5 de noviembre de 2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado de los predios que a continuación se detallan: a) Área de 199.21 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000476 de la O fi cina Registral con CUS Nº 114386. b) Área de 199.11 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000478 de la O fi cina Registral con CUS Nº 114388. c) Área de 199.03 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000214 de la O fi cina Registral con CUS Nº 75291. d) Área de 199.23 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000477 de la O fi cina Registral con CUS Nº 114387. e) Área de 199.14 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000475 de la O fi cina Registral de Ilo con CUS Nº 114385. f) Área de 199.08 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000474 de la O fi cina Registral de Ilo CUS Nº 114383 Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1714446-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Res. N° 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2018-OEFA/PCD Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO: El Informe N° 419-2018-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó facultades, entre otros, en la Gerencia General y en la Ofi cina de Administración, en materia presupuestal, en materia de Contrataciones del Estado y otros temas durante el Año Fiscal 2018; Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (en adelante, el Decreto Legislativo) señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo, de fi ne a la Cuenta General de la República como el instrumento