Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Acreditan al Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
RESOLUCIÓN N° 3433-2018-JNE Expediente N° RN.2018000017 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES REFERÉNDUM NACIONAL Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación del Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, de la República Argentina, de fecha 30 de octubre de 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año. 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del Referéndum Nacional, Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata (en adelante, OEEPI) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral (fojas 5 y 6). En ese sentido, presenta copia de la resolución de su creación (fojas 13 y 14), los planes de observación electoral y de financiamiento de la observación (fojas 7), y la copia del documento de identidad del representante de OEEPI (fojas 22). 5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que OEEPI es una institución educativa que ha sido declarada de interés legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y por el Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina, cuya función es estudiar, analizar, procesar datos y acciones electorales, que colaboren en el mejoramiento del sistema electoral vigente, y que además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, OEEPI ha

cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el Referéndum Nacional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Observatorio de Estudios Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-14

MINISTERIO PUBLICO
Cesan a Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4143-2018-MP-FN Lima, 22 de noviembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 2999-2018-MP-FNPJFSCUSCO, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco comunica el sensible fallecimiento de la abogada Flor De María Bejar Apaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ocurrido el día 14 de octubre de 2018, adjuntando para tal fin la copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec.

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