Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2018, el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar- 2019, formulado y presentado mediante el Informe Nº 054-2018-GPPI/ MDSMM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Informe Nº 140-2018-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el proveído Nº 264-2018GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señala taxativamente que las municipalidades rigen su accionar a través de presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas de Inversión Pública; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios el de Participación, mediante el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el cual se realiza en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 antes citada, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y

estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8º de la norma en mención, indica que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, teniendo en cuenta las citadas normas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, conforme se indica en los informes del visto, indicó que resulta necesario la aprobación de un nuevo Reglamento que establezca las disposiciones que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Santa María del Mar, a fin de fortalecer y dinamizar el mismo, contando para ello con los aportes de la Subgerencia de Servicios Sociales como se desprende del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar para el año 2019, el mismo que consta de tres títulos, un capitulo, siete artículos y cinco disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde para que de ser necesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, la elaboración del Documento del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación integral en el portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1716280-1

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