Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11118307 y el terreno de 1 594 137.79 m2 ubicado en el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral P06282314, los cuales forman parte de los 137 predios transferidos en favor de la Municipalidad Distrital de Majes a través de la Resolución N° 130-2006/SBN-GO-JAD; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Articulo 2°. ­ Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°. ­ La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la Resolución a emitirse. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR RAÚL CADENAS VELÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1715488-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Modifican Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2018-CR/GRM 8 de noviembre de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 08 de noviembre del 2018, con la dispensa de trámite del Dictamen y la aprobación del Acta aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir en el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del Artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, es un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 11-2017-CR/ GRM de fecha 02 de Noviembre del 2017, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados, para nombramiento de Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales; Que, mediante Ley Nº 30693 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece en su literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º el cual autoriza el nombramiento de hasta el 20% (veinte %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153; Que, al respecto, la propuesta de la Modificación del CAP-P de la Red Ilo, Hospital Ilo y Hospital Regional Moquegua, están sustentados conforme la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGPSC "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, refiere mediante el Anexo Nº 4, sobre el CAP ­ P, en su numeral 3.1 y 4.1; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2017-CR/ GRM, de fecha 28 de setiembre del 2017 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Gerencia Regional de Salud de Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, que consta de VI Títulos, veintiocho (28) artículos, una (01) Disposición Transitoria y Final; Que, mediante Informe Técnico Nº 208-2018-SERVIR/GDRSH del 19 de Octubre del 2018, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, otorga opinión favorable a la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, Dirección de Red de Salud Ilo, Hospital Ilo (U.E. 401); Hospital Regional Moquegua (U.E. 402); y recomienda proseguir con las acciones administrativas para la aprobación del CAP-P de la mencionada Entidad; Que, mediante Informe Legal Nº 755-2018-GRM/ ORAJ del 5 de noviembre de 2018, la jefa de la oficina de asesoría jurídica, otorga opinión favorable a la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, Dirección de Red de Salud Ilo, Hospital Ilo (U.E. 401); Hospital Regional Moquegua (U.E. 402); y recomienda su aprobación con Ordenanza Regional y su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la:

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