Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00364-2018-JEE-HCHR/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00187-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud presentada por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Patria Joven, señalando las siguientes observaciones: a) Que, verificándose que el Comité Electoral Regional dirigió las elecciones internas en el Distrito de Huachupampa, se debería entender que ha sido dicho órgano el que designó a los candidatos que figuran en el acta de elección, porque no se menciona a ningún otro órgano del Movimiento Regional, que haya designado a los candidatos; observación que también debe aclarar o absolver el recurrente. b) De otro lado, conforme lo dispone el artículo 23° del citado Estatuto Partidario, es la Asamblea General donde se lleva a cabo la elección de los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales; por lo tanto, debería de precisarse en el acta de elección las personas que intervinieron en dicha Asamblea, teniendo en consideración el Art. 10 del Estatuto. c) Asimismo, respecto al candidato para 2° Regidora Distrital ­ Sheyla Elena Quispe Huamán, del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida, en el extremo de "Experiencia de Trabajo (..)", refiere laborar en la Municipalidad de Huachupampa, en el cargo de "secretaria"; de ello, verificado las documentales obrantes en la presente solicitud, no se advierte que exista solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a su empleador, a fin de poder ser considerado como candidato para la presente elección municipal; por lo que debe cumplir con probar aquello, de conformidad con previsto en el literal e) numeral 8.1, del Artículo 8° de la Ley de elecciones Municipales. Mediante la Resolución N° 00364-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Patria Joven para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos del movimiento regional, a) por no haber modificado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna: b) por permitir la intervención de un tercio de delegados que no son afiliados en la elección de candidatos, c) por no aprobar un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto, d) por haber otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General y sin prevenir las consecuencias que acarrea esa vulneración evidente de sus estatutos en la elección interna de candidatos municipales materia de análisis, situación que impide a este JEE tenerlas como inocuas, intrascendentes o inadvertidas o tolerables.

En mérito a dicha decisión, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00364-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a su Órgano Electoral Central conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso de elecciones interno, cumpliendo con las normas internas de su partido. b) El artículo citado sufrió una modificación en la Asamblea Regional con fecha 25 de mayo de 2010, y las elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y lo permitido por su Estatuto, esto es, por la modalidad c). c) El Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de dicho año, designó a los delegados distritales y provinciales. d) El hecho de que se señale que hayan participado 32 delegados de la provincia de Huarochirí no significa que hayan participado militantes, y si no se establece la votación de votos nulos, en blanco o en contra, es porque se trató de una elección con lista única, la cual ganó por mayoría absoluta. Para corroborar, ello, adjunta el acta de escrutinio para el distrito de Huachupampa, así como el acta final de resultados y el padrón de electores. e) Por último, refiere que por un error material se adjuntó una de las dos hojas del Acta de Escrutinio en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, lo cual procede a subsanar. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas

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