Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Daniela Lanfranco Meza, Analista Principal de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 25 al 28 de noviembre de 2018 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 458,27 1 110,00

de los 137 predios de propiedad del Estado, los mismos que han sido detallados en el anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resolución, dichas transferencias operan en virtud al mandato establecido en la Ley 28099 complementada por las Leyes N° 28466 y 28630. Artículo 2°. - La transferencia patrimonial predial opera a efectos de que la Municipalidad Distrital de Majes destine los predios únicamente a fines de desarrollo urbano. Artículo 3°. - En caso el predio se deje de destinar a la finalidad para la cual fue transferido, revertirá a favor del Estado de conformidad con el artículo 19° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF. Que, respecto de dichos terrenos se cuentan con los siguientes pedidos de Reversión: a) Respecto de la Asociación de Agricultores Minifundistas Damnificados y Campesinos sin Tierra del Distrito de Chichas Requieren la reversión de la Zona 1 de 82.8491 Has y Zona 2 de 221.7379 Has, inscritos en la Partida Registral N° 11118307 la cual tiene como titular a la Municipalidad de Majes. b) Respecto del Frente de Defensa de la Asociación de Residentes Espinarences del Distrito de Majes Solicitan la reversión de un área de 1 594 137.85 m2, inscrito en la Partida Registral P06282314. Que, a través del Informe N° 0074-2018-OT-FHACH de fecha 16 de julio de 2018, obrante a Fs. 147, el Topógrafo de la Oficina de Ordenamiento Territorial Bach. Fredy Arenas Chávez, manifestó lo siguiente: a. La no existencia de superposición entre los pedidos formulados por la Asociación de Agricultores Minifundistas Damnificados y Campesinos sin Tierra del Distrito de Chichas y el Frente de Defensa de la Asociación de Residentes Espinarences del Distrito de Majes. b. Con relación a la operatividad de los Proyectos de Vivienda que la Municipalidad Distrital de Majes estaría realizando en el Lote E4-E1 y sub Lotes E4-E1 inscrito en la Partida P06282314 y Sub Lote A inscrito en la Partida P06282315, dicha comuna no habría realizado ningún trabajo en dichas zonas, ya que, de la inspección de campo determinó que sobre la Partida P06282314 en campo se encuentran asentados la Asociación de Residentes Espinarences del Distrito de Majes, Asociación Vallecito de Majes y Asociación Nuevo Horizonte y sobre la Partida P06282315 existen varias canteras de material agregados y el Cementerio del Centro Poblado La Colina. Determinando que de acuerdo a las vistas satelitales datarían aproximadamente de abril de año 2012. Teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, queda acreditado que la Municipalidad Distrital de Majes no ha cumplido con destinar los predios Transferidos con Resolución N° 1302006/SBN-GO-JAD para fines de desarrollo urbano, por lo tanto, corresponde aplicar lo estipulado por el Artículo Tercero de la Resolución N° 130-2006/SBN-GO-JAD, declarar la Reversión de los predios en favor del Estado. Para el presente caso es preciso señalar que si bien al momento de emitirse la Resolución N° 130-2006/SBNGO-JAD se encontraba en vigencia el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, dicho dispositivo legal fue derogado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" el cual fue debidamente publicado en el Diario El Peruano el 15 de marzo de 2008. Que, con el Oficio N° 704-2018-GRA/GGR de fecha 05 de septiembre de 2018 el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa puso en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes el inicio de las acciones de Reversión de los predios detallados en el punto 2.2, habiéndosele otorgado el plazo de 15 días hábiles para que presente sus descargos, tal como lo regula el artículo 70° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA. Según se tiene del Cargo de notificación del Oficio

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1715571-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Revierten a favor del Estado terrenos ubicados en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 616-2018-GRA/GR VISTO: El Informe Nº 911-2018-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2006, La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitió la Resolución N° 130-2006/SBN-GO-JAD la cual aprobó: Artículo 1°. - La Transferencia patrimonial a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes

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