Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES
SS.

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, por estar incurso en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), sobre la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida. Para clarificar lo señalado, conviene citar los incisos aludidos del artículo 23 de la LOP: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 24. De lo precisado precedentemente y teniendo a la vista copia del proceso judicial N° 2007-00166-0101-JRPE-2 seguido contra el referido candidato por la comisión del delito de homicidio culposo, se aprecia que no se encuentra incluido entre los señalado en el citado artículo 23 de la LOP, por tanto, carece de relevancia en el presente caso que el Primer Juzgado Penal Liquidador de Amazonas, con fecha 17 de setiembre de 2009, haya declarado extinto el régimen de prueba que se le impuso y que haya dispuesto la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. 25. Siendo que el candidato no cometió un delito doloso, sino culposo, se tiene que este no se subsume en el supuesto de hecho señalado en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la LEM, ni el numeral 39.1 del Reglamento. 26. En ese sentido, debido a que el delito no consignado no es doloso, no corresponde su inclusión en la declaración jurada de hoja de vida, según lo previsto en el numeral 23.3 de la LOP; por tanto, el Supremo Tribunal Electoral considera que la omisión atribuida al candidato Perci Meléndez Huamán no existe. 27. En consecuencia, dado que Perci Meléndez Huamán no se encuentra impedido para participar como candidato de estas elecciones municipales, corresponde declarar fundado, y revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. 28. En virtud de los considerandos expuestos, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser amparada y, en consecuencia, revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00328-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política y la exclusión del candidato Perci Meléndez Huamán, para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1716291-8

Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN N° 1889-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024362 ICA JEE ICA (ERM.2018017740) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Montoya Rojas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00716-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Juan Luis Montoya Rojas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. A través de la Resolución N° 00599-2018-JEE-ICA/ JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, el JEE) declaró inadmisible la inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, en merito a las siguientes observaciones: a) La solicitud de inscripción no tenía coincidencia con lo consignado en el acta de elecciones internas, en relación a la lista de candidatos, la cual no contenía las firmas de los candidatos ni del personero legal. b) El plan de gobierno no contaba con la firma y sello del personero legal. c) El acta de elecciones internas tenía defectos de forma. d) No presentó el soporte digital del plan de gobierno. e) No se adjuntaron las declaraciones de hoja de vida de algunos candidatos. f) No se presentaron las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente de todos los candidatos. g) Las autorizaciones de algunos de los candidatos para poder participar en otra organización política.

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