Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Mediante la Resolución N° 00716-2018-JEE-ICA/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, toda vez que no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad. El 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00716-2018-JEE-ICA/JNE, bajo el argumento principal de que se viene violentando el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva por cuanto el Tribunal constitucional en reiterados pronunciamientos ha señalado que es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre ellos, el acceso a la justicia. CONSIDERANDOS 1. El artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentarse al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas. 2. De igual forma, el artículo 30, numeral 30.2, del referido Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, por no haber subsanado todas las observaciones efectuadas en la resolución de inadmisibilidad. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se verifica lo siguiente: a. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política fue notificada el 17 de julio de 2018. Así, se solicitó: I. Aclaración del acta de elecciones internas, respecto de un candidato. II. Que el Plan de Gobierno sea suscrito por el personero legal, así como que se adjunte el soporte digital. III. Formatos DECLARA de tres candidatos. IV. Declaraciones Juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente. V. Renuncias o autorizaciones de cinco candidatos para que participen por otra organización política a la que están afiliados. VI. Acreditación de domicilio de cinco candidatos. b. El recurrente presentó 2 escritos, el 18 de julio de 2018, solicitando la apertura del sistema Declara. c. El recurrente presentó su escrito de subsanación, el 20 de julio de 2018, en el que adjunta una serie de documentos como: I. Aclaración respecto al nombre del candidato Paolo Esau Peralta Huamaní. II. CD con el plan de gobierno. III. Declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente. IV. Autorizaciones expresas de las organizaciones políticas a las que los candidatos están afiliados. V. Documentos que acreditarían el domicilio de los candidatos observados. d. Mediante Resolución N° 681-2018-JEE-ICA/JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE dispone el reordenamiento de la solicitud de inscripción de todos los candidatos, conforme al orden establecido en el Acta de Elecciones Internas de la referida organización política, en la misma que además se autoriza la apertura del sistema Declara, con la finalidad de que el personero legal cumpla con la primera disposición de esta resolución, en la que se le concede el plazo de dos días calendarios con la finalidad de que todos los candidatos cumplan con firmar la solicitud de inscripción y las hojas de vida.

5. Así, se tiene que de acuerdo a la fecha en la que fue notificada la resolución de inadmisibilidad, el plazo que tenía el personero legal para subsanar, los instrumentales fuera de aquellos que se generarían del Sistema Declara era hasta el 19 de julio de 2018, por lo que al presentarla el 20 de julio, es extemporánea. 6. Cabe precisar que la subsanación está referida a la presentación de documentos requeridos en la resolución de inadmisibilidad, ello independiente del plazo de dos días que se concedió para subsanar, en la resolución que dispone el reordenamiento de la lista de candidatos, la misma que se notificó el 24 de julio de 2018. Debe dejarse claro que este plazo es concedido con la finalidad de cumplir con subsanar las observaciones advertidas a través del sistema Declara y no a las observaciones referidas a la presentación de documentos. 7. De lo expuesto se advierte que el recurrente, si bien es cierto, solicitó la apertura del sistema Declara el 18 de julio de 2018; esto no era óbice para que presente su escrito de subsanación respecto a las otras observaciones fuera del plazo establecido. 8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Montoya Rojas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00716-2018-JEE-ICA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716291-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1893-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024389 HUACHUPAMPA­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015135) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo

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