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31 NORMAS LEGALES Sábado 24 de noviembre de 2018 El Peruano / de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s. 1233, 1266, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341 y 1342-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y cuarenta y ocho (48) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos N°s. 1061 y 1063-2018-EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 58 267 673,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y cuarenta y ocho (48) Gobiernos Locales; Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, se dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el O fi cio N° 775-2018-MINCETUR/SG, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 180: Centro de Formación en Turismo, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 1 254 939,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 306 264,00 (TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), y Donaciones y Transferencias en S/ 47 679,00 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 58 267 673,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y cuarenta y ocho (48) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 58 267 673,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 58 267 673,00 =========== EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 148 791,00 ------------------ SUBTOTAL 1 148 791,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 118 882,00 ------------------- SUBTOTAL 57 118 882,00 =========== TOTAL EGRESOS 58 267 673,00 ===========