Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

JIMENEZ, en adición a sus funciones de Coordinadora de Ayuda Oficial al Desarrollo de la referida Oficina General, a partir del 25 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular del referido cargo. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
ODETTE GERMAINE HERBOZO NORY Viáticos : US$ 1 110,00 (02 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día) RUTH FABIOLA PANDURO BARRETO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 320,61 Viáticos : US$ 1 110,00 (02 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día)

Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo de doce (12) meses, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: VERTICES 1 2 3 4 NORTE 8 466 626.27 8 464 626.24 8 464 626.23 8 466 626.27 ESTE 251 809.75 251 809.77 249 809.75 249 809.73

Artículo 4.- Disponer que la funcionaria y servidora citadas en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados de los eventos, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la funcionaria y servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1716345-1

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1716342-4

ENERGIA Y MINAS
Suspenden admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Montaña de Siete Colores, cuyo nombre original es Winikunka, se encuentra ubicada a una altura de 5,200 metros sobre el nivel del mar, camino al nevado de Ausangate, en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, por la singularidad de su composición geológica, dicha formación natural se ha constituido en un atractivo mundialmente reconocido, favoreciendo el desarrollo de actividades en torno a él con un importante impacto en la economía de las comunidades de la zona, por lo que es necesario preservarla; Que en atención a ello, la empresa MINQUEST PERU S.A.C. decidió renunciar a la concesión minera RED BEDS 2 que cubría dicha área, a fin de permitir la preservación antes indicada; Que, por tal razón se hace necesaria la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, con la finalidad de garantizar las acciones técnicas y legales requeridas para su conservación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del

Crean Comisión Sectorial que tiene por objeto formular propuestas para garantizar el desarrollo energético integral y sostenible de la Región Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2018-MEM/DM Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 046-2018-MEM/DGEE-JCG, del 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Eficiencia Energética; y, el Informe N° 1177-2018MEM/OGAJ, del 19 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la referida Ley; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas tiene como competencia exclusiva diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, a fin de garantizar el desarrollo energético de manera integral y sostenible en la Región Loreto, corresponde evaluar alternativas orientadas a ese objetivo, para lo cual resulta necesaria la creación de una comisión con representantes de entidades que conforman el Sector Energía y Minas; Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son órganos que se

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