Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento; la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en consecuencia, siendo de interés nacional la participación de la delegación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje solicitado según el itinerario de viaje respectivo, cuyos gastos son cubiertos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDADM "Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Eduardo Antonio Chávez Farfán, del señor Rolando Manuel Carpio Terán y de la señora Mabel Juana Morillo Viera, del 25 al 27 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Eduardo Antonio Chávez Farfán Viáticos USD $ 370.00 x 3 días Señor Rolando Manuel Carpio Terán Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos USD $ 370.00 x 3 días Total Señora Mabel Juana Morillo Viera Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos USD $ 370.00 x 3 días Total : $ : $ : $ : $ : $ : $ : $ 1 110,00 866,00 1 110,00 1 976,00 866,00 1 110,00 1 976,00

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPACOP S.A., destinada a financiar las supervisiones de obra de diversos proyectos de inversión
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2018-VIVIENDA Lima, 23 de noviembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso v), del literal a), del párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que, según el párrafo 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, establece que, la entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del párrafo 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, de acuerdo al numeral 5, del artículo 42, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se establece como una de las funciones de las Empresa Prestadoras, la de aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad; Que, con fecha 21 de junio de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano­PNSU, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EMAPACOP S.A.) suscribieron los Convenios N° 29-2018-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 y N° 50-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, denominados: "Convenio de Transferencia de Recursos Públicos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y la EMAPACOP S.A.", modificados ambos

Artículo 3.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los comisionados deberán presentar ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1716309-1

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