Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
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rigurosa revisión de pares externos y políticas editoriales que garantizan la originalidad de sus publicaciones. Lineamiento 5.7. Los recursos se podrán emplear para la protección de la PI generada por la Universidad o pagos para publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas que pertenezcan al cuartil Q1 a Q3 de la SCIMAGO8. 6.6 Objetivo específico 6. Generar información de calidad para la gestión de la investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica. El financiamiento de proyectos de CTI se empleará para los siguientes fines: Lineamiento 6.1. El desarrollo o mejora de la calidad de los sistemas de información en CTI considerando la generación, recopilación, gestión, difusión y uso del conocimiento para el SINACYT de forma transparente. Lineamiento 6.2. Desarrollar actividades de articulación de la comunidad universitaria con otros actores del SINACYT. Lineamiento 6.3. Desarrollar actividades de CTI conducentes a la formación de redes de investigadores tanto a nivel nacional e internacional. Lineamiento 6.4. Difundir sus principales actividades y/o resultados de CTI desarrollados dentro de la universidad, a través de eventos científicos-tecnológicos nacionales o internacionales en su región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para la CTI de la universidad debe contar con la opinión técnica favorable del CONCYTEC, para lo cual se proporcionará (i) un sitio en la página web del CONCYTEC en donde se visibilizarán los avances del Plan de la universidad, y (ii) un sitio en la página web del FONDECYT, en donde se difundirán y promocionarán las convocatorias y sus resultados. Segunda.- Los videos promocionales de los proyectos y programas exitosos comprendidos en los presentes lineamientos podrán ser utilizados por el CONCYTEC en sus eventos de difusión y popularización de la CTI. Tercera.- La universidad pública debe informar anualmente (hasta el último día hábil del mes de febrero) al CONCYTEC las actividades de CTI financiadas con el canon o con sus recursos propios. Cuarta.- El CONCYTEC pone a disposición y sugiere se cuente con el apoyo técnico de la Unidad de Evaluación y Selección del FONDECYT para la realización de los procesos de selección y evaluación de proyectos que realicen las universidades con recursos del canon. Quinta.- Los presentes lineamientos sirven también como orientación para la ejecución de los recursos propios por las universidades públicas, ayudando de esta manera a elevar el valor de sus indicadores de CTI.

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Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para el Desarrollo de la CTI. Proyectos de Investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico: El CONCYTEC vela por el desarrollo científico y tecnológico del país. En ese sentido, los objetivos de los proyectos de investigación subvencionados por la universidad con los fondos canon u otro deben responder a las líneas de investigación de la Universidad y se focalizarán en encarar los desafíos regionales, la generación del conocimiento de frontera y tecnologías de punta, valorando nuestro conocimiento científico y promoviendo la investigación de vanguardia. El proceso de selección y evaluación de los tipos de proyectos de investigación que se puedan desarrollar en la universidad serán rigurosos mediante una evaluación de pares externos. https://www.scimagojr.com/journalrank.php

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Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de ganadores del concurso del Esquema Financiero "Programa de Doctorados en Áreas Estratégicas y Generales"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 227-2018-CONCYTEC-P Lima, 20 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 022-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 22-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de:

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El cual tiene que contener información sobre el personal docente ordinario y contratado que son investigadores en concordancia con lo informado a SUNEDU. La información tiene que incluir la situación de la infraestructura, laboratorios y equipamientos o ambientes destinados a investigación en concordancia con las líneas de investigación de la universidad. El CONCYTEC pone a disposición sus instrumentos financieros que ha desarrollado para el beneficio de las universidades y otras instituciones que lo requieran. Los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) están concebidos para facilitar el acceso de los innovadores de los países en desarrollo a servicios locales de información sobre tecnología y otros servicios conexos de alta calidad. Se tomará como referencia los rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking en cualquiera de los 3 últimos años. También podrán incluirse los Rankings Scimago: University research, University innovation, Technological impact y Excellence. Tendrá por objetivo apoyar la adquisición de equipamientos que sean necesarios para los proyectos de investigación en concordancia con su

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