Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

mediante su Adenda N° 01, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el financiamiento de los proyectos de inversión; para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento transfiere los recursos públicos a favor de la Municipalidad y la EPS, a fin de ser destinados única y exclusivamente a la ejecución y supervisión de la obra de los proyectos con Códigos Únicos de Inversiones N° 2309022 "Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Vías Transversales de la Av. Centenario desde el km. 0+000 al 5+.000, Distrito de Callería y Yaniracocha, Provincia de Coronel Portillo ­ Ucayali" (SNIP N° 347439) y N° 2243061 "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector 12, Distrito de Manantay ­ Coronel Portillo ­ Ucayali" (SNIP N° 288079), respectivamente, los que serán ejecutados bajo la modalidad de Administración Directa y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Memorándum N° 1343-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización de la transferencia financiera a favor de la EMAPACOP S.A., por los importes de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 57 978, 00) y NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/ 100 SOLES (S/ 974 946,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a financiar la supervisión de obra de los proyectos con Códigos Únicos de Inversiones Ns° 2309022 y 2243061, en el marco del inciso v), del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, precisando que las transferencias financieras serán atendidas, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, por Memorándum Nº 2680-2018-VIVIENDA/ OGPP de fecha 21 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 336-2018/VIVIENDA-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 032 924,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EMAPACOP S.A.), destinados al financiamiento de las supervisiones de obra de los proyectos con Códigos Únicos de Inversiones Ns° 2309022 y 2243061; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLON TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 032 924,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EMAPACOP S.A.), destinadas a financiar las supervisiones de obra de los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversiones Nº 2309022. "Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Vías Transversales de la Av. Centenario desde el Km. 0+000 al 5+.000, Distrito de Callería y Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo ­ Ucayali" (SNIP Nº 347439), hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 57 978,00) y Nº 2243061. "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector 12, Distrito de Manantay­Coronel Portillo ­ Ucayali" (SNIP Nº 288079), hasta por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 974 946,00), en la Región Ucayali. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EMAPACOP S.A.), informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios y adendas suscritos por las partes. Artículo 6.- Publicación y Difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1716312-1

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