Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) por FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta del CONCYTEC 1716340-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 278-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LAS REUNIONES PREPARATORIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y EN EL ENCUENTRO PRESIDENCIAL Y II GABINETE BINACIONAL PERÚ ­ CHILE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, REPÚBLICA DE CHILE Lima, 23 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6BB/157 de fecha 3 de octubre de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú ­ Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 26 y 27 de noviembre de 2018; Que el citado evento constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con la República de Chile y sus trabajos se estructuran en cinco ejes temáticos: (i) asuntos sociales y cultura para la integración; (ii) seguridad y defensa; (iii) comercio exterior, inversiones, turismo y cooperación en ciencia y tecnología; (iv) medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos energéticos y mineros; así como (v) desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura; Que, en ese contexto, se llevarán a cabo reuniones técnicas con el objetivo de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos que se adoptarán durante la sesión plenaria del II Gabinete Binacional Perú­Chile; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca en los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, previstos en el Plan Estratégico Institucional 2018­2020, pues con las decisiones que se adopten se busca incrementar la competitividad de la economía nacional; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00214-2018-300000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que la Fuerza Aérea del Perú trasladará a la delegación peruana de la cual forma parte el representante de la SUNAT, motivo por el cual la SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, únicamente los gastos por concepto de viáticos; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, del 25 al 27 de noviembre de 2018 para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, del 25 al 27 de noviembre de 2018, para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú ­ Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 26 y 27 de noviembre de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Julio César Paz Soldán Oblitas Viáticos US $ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1716264-1

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