Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del "Formato de Tramite de para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales" ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº 824-2018-OUPL-UNSA de fecha 16 de noviembre del 2018, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto Año Fiscal 2018, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Ing. JESÚS HERACLIO ZÚÑIGA CUEVA , docente del Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA, para que participe con la presentación de su Trabajo de Investigación titulado: "Incorporación de la Investigación Básica Formativa en la Escuela de Ingeniería de Sistemas: Experiencias y Lecciones Aprendidas" en la "19ava Convención Científica de Ingeniería y Arquitectura" y su presentación en el marco del evento Formación de Ingenieros y Arquitectos (FIA) en el marco del "IV Congreso de Educación en Ingeniería y Arquitectura" a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba del 26 al 30 de noviembre del 2018. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado servidor docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-La Habana-LimaArequipa Del 24 de noviembre al 02 de diciembre del 2018 S/ 2, 675.99 Soles. Seguro de viaje : S/ 152.37 Soles. Viáticos (6 días) : S/ 5,759.58 Soles. Inscripción : S/ 785.00 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada Del Rectorado 1716150-1

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00327-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos y la exclusión de la candidata Reyna Esperanza Más Huamán, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00255-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 18 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, e indicó que la organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, Keni Roy Pinedo Mori, Marysabel Molinari Trauco, José Pedro Medina Cerna, Mari Licett Bardales Calampa y Nelson Yohel Rodríguez Calampa. Además de contar la candidata Reyna Esperanza Mas Huamán con sentencia condenatoria firme, por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, lo que conllevaría a una exclusión. Con escrito de fecha 19 de julio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política subsanó las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad, y asimismo absolvió el traslado sobre la sentencia de la candidata Reyna Esperanza Mas Huamán, señalando que la antes mencionada fue sentenciada por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en el expediente 02-2009 a un año de pena suspendida en su ejecución e inhabilitada a un año, estando rehabilitada sin más trámite, operando de manera automática la rehabilitación. A través de la Resolución N° 00327-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Molinopampa, debido a que, han consignado en la citada solicitud de inscripción, candidatos que no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, y declaró la exclusión del candidato a la regiduría Reyna Esperanza Mas Huamán, por no haber declarado en su hoja de vida la sentencia firme por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales Contra la referida resolución, el 31 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida ha incurrido en errores de forma y de fondo, afectando derechos y garantías de procedimiento, contraviniendo además los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Con fecha 19 de julio del presente año presentó debidamente legalizado por notario público el acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA de fecha 27 de marzo de 2018, que suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato por ella. c) La candidata Reyna Esperanza Más Huamán se encuentra rehabilitada de manera automática, no estando

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1878-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023616 MOLINOPAMPA­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005815) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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