Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, establece que el Órgano Resolutivo, tiene entre sus funciones, designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verificar el cumplimiento del perfil establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva dispone que la Unidad Formuladora puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de Unidad Formuladora establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 7192017 MTC/01, Nº 194-2018 MTC/01, Nº 476-2018 MTC/01 y Nº 646-2018 MTC/01, se designan a los órganos del Sector Transportes y Comunicaciones que realizarán las funciones de Unidad Formuladora y sus responsables; Que, mediante Carta Nº 725-G/18, la Gerencia General de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (SERPOST S.A.) remite el Informe Nº 122-D/18, por el cual la Gerencia de Desarrollo Corporativo considera viable que la Subgerencia de Desarrollo Empresarial efectúe la función de Unidad Formuladora y, se designe a la señora María Mercedes Alvarado Horna como responsable de la misma; Que, por Memorándum Nº 2105-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 263-2018-MTC/09.02, por el cual la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, manifiesta que la señora María Mercedes Alvarado Horna cumple con los requisitos establecidos en el Anexo N° 02 de la Directiva y que la designación de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de SERPOST S.A. como Unidad Formuladora y su responsable es conforme con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; correspondiendo al Órgano Resolutivo proceder a la designación respectiva; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial designando a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de SERPOST S.A., como órgano del Sector Transportes y Comunicaciones encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y al responsable de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 027-2017-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación y Responsable Designar a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (SERPOST S.A.), como órgano del Sector Transportes y Comunicaciones

encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y a la señora María Mercedes Alvarado Horna como responsable de la misma. Artículo 2.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.) y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1716318-1

Modifican Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2018 MTC/01 Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 424-2018-MTC/04.04 de la Oficina de Imagen Institucional, el Informe N° 0428-2018-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y el Memorándum N° 2216-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en adelante la Ley Nº 28874, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, indica que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe cumplir, entre otros requisitos, con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 578-2018 MTC/01, se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo general desarrollar e implementar campañas publicitarias en medios de comunicación masivos y alternativos con el fin de dar a conocer a la ciudadanía, las acciones y actividades que el Ministerio requiere difundir en el marco de sus funciones; Que, mediante la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, se dispuso que, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo, estableciendo en su artículo 3 que, quedaba prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad; Que, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793, por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional

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