Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ORDENANZA QUE INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SAN ISIDRO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de su obligación formal de presentar las declaraciones juradas de rectificación de sus predios afectos; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por dicha rectificación. Artículo Segundo.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que: a) No tengan declaradas la totalidad de edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la Administración Tributaria conforme con la realidad de sus características. b) Estén comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación en las cuales se detecten los supuestos señalados en el punto a). Artículo Tercero.- Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones tributarias de rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria, adjuntándose la documentación sustentatoria respectiva. Las declaraciones tributarias presentadas deberán ser firmadas por el contribuyente o su representante acreditado para dichos fines. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita a la Administración el levantamiento de información predial. d) Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones tributarias rectificatorias, deberán cancelar al contado o fraccionar la totalidad de la deuda determinada como consecuencia de la declaración tributaria rectificatoria presentada, dentro de los diez (10) días hábiles desde su presentación. Si cancelan o fraccionan la deuda dentro del plazo indicado, se aplicará sobre dicha deuda los supuestos indicados en el artículo cuarto. Artículo Cuarto.- Si la cancelación o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada por Impuesto Predial y Arbitrios, en virtud de la regularización voluntaria efectuada por los contribuyentes, se produce dentro del plazo señalado en el literal d) del artículo tercero, la citada deuda no considerará para su cancelación o fraccionamiento los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste, según corresponda, respecto de los ejercicios anteriores al ejercicio en que se declaró. Artículo Quinto.- No se generarán multas tributarias como resultado de la regularización de las declaraciones tributarias presentadas bajo el alcance de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- El acogimiento al programa de regularización contemplado en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada. Los pagos de los importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, u otros que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación a los contribuyentes que hubieran presentado su Declaración Tributaria regularizando las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, generadas dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación, desde el 16 de agosto de 2018. Asimismo, respecto de los contribuyentes a los cuales opere la perdida en el presente ejercicio del beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial previsto en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como del beneficio de pensionista para los Arbitrios regulado en las Ordenanzas

360-MSI, 370-MSI, 413-MSI y 440-MSI, podrán cancelar únicamente el importe insoluto del tributo determinado por los ejercicios anteriores al vigente. Segunda.- Las personas que se acojan a la presente ordenanza, no se afectarán en su condición de VPSI otorgada para el ejercicio en que realizan la regularización, siempre y cuando paguen o fraccionen la deuda conforme a las condiciones reguladas en la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen; y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad www.munisanisidro.gob.pe Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 14 días del mes de noviembre de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1715780-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2018-MDSMM Santa María del Mar, 9 de noviembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de noviembre de 2018, el Proveído Nº 248-2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 128-2018-GAJ/ MDSMM de fecha 22 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 4222018-GATF/MSMM del 18 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y, poniendo a consideración del Concejo Municipal la propuesta del Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley.

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