Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

reglamentación o las leyes tributarias del Estado receptor. Artículo 4 a) La misión oficial del Estado acreditante notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor la naturaleza de la actividad remunerada que desea desempeñar en el Estado receptor el familiar del agente así como las fechas de comienzo y terminación de dicha actividad, en caso de conocerse. b) La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada será presentada por la misión oficial del Estado acreditante mediante Nota Verbal enviada a la dependencia que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. c) Dicha solicitud deberá indicar la relación familiar y definir la actividad remunerada que desea ejercer el familiar, los datos del ente empleador potencial y cualquier información adicional solicitada a la hora de realizar los trámites y de rellenar los formularios de la autoridad respectiva. Las autoridades competentes del Estado receptor, tras verificar si el familiar cumple las condiciones necesarias previstas en el presente Acuerdo, tomando en cuenta la legislación interna en vigor, informarán oficialmente a la misión oficial, a través de la dependencia que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, de que se autoriza al familiar a ejercer una actividad remunerada sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. d) En el caso de profesiones "reguladas", cuya autorización de ejercicio solo se concederá en función de ciertos criterios, la persona no estará exenta de cumplir con dichos criterios. e) Si luego de haber obtenido la autorización para desempeñar una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el familiar desea cambiar dicha actividad, deberá presentar una nueva solicitud de autorización a través de su Misión Diplomática. f) La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, expirará en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en la que el agente de la misión oficial del cual el familiar es dependiente cese funciones en el Estado receptor. Artículo 5 Los procedimientos seguidos para la autorización de una actividad remunerada serán aplicados por cada una de las Partes de manera que permitan al familiar iniciar sus actividades tan pronto como sea posible. Ambas Partes harán lo posible por aplicar favorablemente las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 6 No se cobrará por la expedición de autorizaciones para ejercer una actividad remunerada, de conformidad con el Artículo 3. Artículo 7 Se entiende que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, los familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor no gozarán de dicha inmunidad civil ni administrativa en caso de que se inicien acciones legales en su contra por actos o contratos relacionados con el desempeño de las actividades remuneradas y autorizadas en virtud del presente Acuerdo. En todo lo relacionado con estas actividades, quedarán sometidos a la legislación y a los tribunales del Estado receptor. Artículo 8 Las Partes acuerdan, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o los acuerdos con las Organizaciones Internacionales que tengan su sede en el Estado receptor suscritos por las Partes, que: a) Las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor se seguirán aplicando en el caso de una acción realizada durante la actividad remunerada. b) En el caso que la autoridad judicial del Estado receptor inicie una acción judicial penal en contra de un familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal, por una infracción relacionada con el ejercicio de la actividad remunerada

autorizada, el Estado receptor podrá pedir la renuncia a dicha inmunidad. El Estado acreditante considerará debidamente ese pedido y en el caso de que la inmunidad no fuera suspendida, considerará la posibilidad de retornar al Estado acreditante al agente junto con el dependiente sindicado, a fin de someter la infracción que este último haya cometido a las autoridades penales del Estado acreditante, conforme a las leyes en vigor de dicho Estado. c) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como renuncia a la inmunidad de ejecución, la cual deberá ser objeto de una renuncia específica. Artículo 9 En la medida en que sean compatibles con los acuerdos internacionales en vigor para las Partes, las leyes y reglamentos del Estado receptor, en particular en cuestiones tales como el derecho laboral, los impuestos y la seguridad social, serán plenamente aplicables. Artículo 10 En el caso de una actividad remunerada no asalariada, las solicitudes de familiares que deseen ejercer este tipo de actividad profesional serán examinadas caso por caso, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado receptor. Artículo 11 Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán de forma amistosa a través de la vía diplomática. Artículo 12 a) El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de recepción por vía diplomática y por escrito, de la última notificación en que las Partes se comuniquen que han sido cumplidas las disposiciones legales internas para su entrada en vigor en sus respectivos países. b) El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Artículo 13 El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante consentimiento mutuo por escrito. Las enmiendas entrarán en vigor y formarán parte del presente Acuerdo conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 12. Artículo 14 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notas cursadas por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, con al menos seis (6) meses de anticipación. Firmado en Lima, el 14 de abril de 2016 en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ana María SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Fabrice MAURIÈS Embajador de Francia en el Perú 1716308-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito en Lima el 14 de abril de 2016, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE, de fecha 13 de julio de 2016. Entrará en vigor el 8 de diciembre de 2018. 1716307-1

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