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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1065-2006 del 16.08.2006, por la cual se autorizó al señor Jean-François Patarin a actuar como Representante en el Perú de Natexis Banques Populaires - NBP. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Luis Alberto Bas Gil, a actuar como Representante en el Perú de Natixis. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1716026-1 Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el cierre de cuatro oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ica y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 4527-2018 Lima, 16 de noviembre de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice el cierre de cuatro (04) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A., el cierre de cuatro (04) o fi cinas especiales según el siguiente detalle: Ofi cina EspecialDirección Distrito Provincia Departamento Villa María del TriunfoAv. Pachacútec Nº 2890, Mz 24C Lt 3Villa María del TriunfoLima Lima Huaral Av. Cahuas Nº 311 Huaral Huaral Lima Nasca Av. Bolognesi Nº 550 Nasca Nasca Ica La Convención - QuillabambaAv. Bolognesi Nº 210, 212 y 216Santa Ana La Convención Cusco Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1715857-1 Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4599-2018 Lima, 21 de noviembre de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IOPS/OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) Meeting, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de diciembre de 2018 en la ciudad de París, República Francesa; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS), su participación en el mencionado evento le brindará la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre el enfoque del supervisor, del usuario y los recientes cambios a nivel mundial sobre el ahorro con fi nes pensionarios; Que, en el marco de la IOPS/OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) Meeting, la OECD lanzará el OECD Pensions Outlook 2018 y, conjuntamente con la European Commission DG/EMP, la monografía sobre incentivos fi nancieros y ahorros para la jubilación. Asimismo, se presentará el Report on OECD Pension Reviews: Latvia, Peru and Portugal; Que, la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), de la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro y ocupa la Primera Vicepresidencia de la Junta Directiva, ha aprobado que el Perú la represente en el evento mencionado, por intermedio del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Primer Vicepresidente de la Junta Directiva de AIOS; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias