Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
Mando se comunique, publique y cumpla.

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· Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP · Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR · Representante de las áreas de Conservación Privada y de otras modalidades de conservación Artículo Quinto.- Encargar al Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación de Lima, las siguientes funciones: · Identificar potenciales amenazas y tomar las acciones orientadas a la conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional. · Conservar las áreas naturales protegidas. · Proponer la creación de nuevas áreas naturales protegidas, con base en las áreas prioritarias para la conservación. · Mitigar las amenazas y gestionar los proyectos de conservación sobre la diversidad biológica de la región. · Garantizar la conectividad, interacción, flujo de información y mecanismos de cooperación para la conservación de las áreas naturales protegidas. · Promover la investigación técnica, científica, básica y aplicada en las áreas naturales de la región Lima. · Promover la creación y reconocimiento de grupos de interés en cada zona prioritaria para la conservación y área natural protegida, mediante Comités de Vigilancia o Comités de Gestión, según lo establezca la Ley en la materia. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que en un plazo de 90 días calendario, elabore el Reglamento del Sistema Regional de Conservación de la Región Lima. Artículo Séptimo.- Disponer que el Grupo Técnico Regional sobre Diversidad Biológica conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº733-2016PRES, promueva y consolide el funcionamiento del Sistema Regional de Conservación de Lima- SCR. Artículo Octavo.- Autorizar a La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Ambiental Regional y presidente del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación; proponga la ampliación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica a fin de integrar un mayor número de actores, considerando sus capacidades y competencias técnicas, así como aportes a la gestión y conservación del sistema regional. Artículo Noveno.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales Protegidas, y/o actividades que garanticen la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Conservación, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 28 días del mes de junio del dos mil dieciocho. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 20 días del mes de julio del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1716023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 490-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 046 -2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 024-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 750-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 125-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Memorando Nº 412-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0672-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización, a fin de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

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