Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES CONVENIOS INTERNACIONALES

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Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, norma que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante al Memorando Nº 422-2018-GAFT/ MSMM del 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; propone establecer un Beneficio Tributario consistente en condonar las moras de las deudas tributarias vigentes hasta el 2018, a fin de otorgar a los contribuyentes una facilidad de pagar sus deudas pendientes, acogiéndose a la condonación de la mora tributaria. Que, el Informe Técnico de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias, que forma parte integrante del documento precedente; precisa que adicionalmente se condonará la mora tributaria a las multas tributarias que estén pendientes de cobranza así como a las que se emitan y notifiquen durante la vigencia del Beneficio Tributario propuesto, con la condición que paguen el íntegro de su deuda tributaria pendiente. Que, mediante Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM del 22 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable a la Propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, respecto a la propuesta de establecer un beneficio tributario consistente a condonar las moras vigentes hasta el 2018. Que, mediante Proveído Nº 248-2018 del 22 de octubre de 2018, la Gerencia Municipal, corre traslado de lo actuado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a la Secretaría General, a fin que sea puesto a conocimiento de los miembros del Concejo Municipal. Con el voto UNÁNIME a favor de tres (03) de sus miembros presentes (Renzo Casis Paz, William Nadim Majluf Tuma y Rocío Haro Bardales), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y, de conformidad a lo dispuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Nº 270972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en la Ordenanza Nº 142-MDSMM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa María del Mar. ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuera de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General para que a través de la Sub Gerencia de Informática y Estadística efectúe la publicación del Presente Acuerdo en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuniquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1716278-1

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO ESTADO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados "las Partes"; Deseando dar a los familiares del personal de las misiones oficiales de cada Estado en el otro Estado posibilidades de desempeño de una actividad remunerada en condiciones de reciprocidad, Han previsto lo siguiente: Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto permitir que, sobre la base del principio de reciprocidad, los familiares de agentes de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante una Organización Internacional de una de las Partes oficialmente acreditados ante la otra Parte o ante una Organización Internacional establecida en el territorio de la otra Parte, desempeñen actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación de dicho Estado, con los acuerdos a este respecto en vigor entre ambas Partes y previa autorización de sus autoridades competentes. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certificados de estudios superiores, considerando que esta materia se rige por lo que disponga la legislación del Estado receptor. Artículo 2 Para los fines del presente Acuerdo: El término "misiones oficiales" designará las Misiones Diplomáticas regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, las Oficinas Consulares regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y las Representaciones Permanentes de cada uno de los Estados ante las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo de sede con el otro Estado; El término "agentes" designará a los miembros del personal de dichas misiones oficiales, nacionales del Estado acreditante, debidamente acreditados ante el Estado receptor; El término "familiar" designará a un individuo al que se haya concedido un permiso de residencia especial, en calidad de cónyuge, de hijo soltero menor de 21 años que viva en el hogar del agente, de hijo soltero dependiente económicamente con discapacidad física o mental, que forme parte, en el Estado receptor, del hogar de un agente; Por "actividad remunerada", toda actividad que implique la percepción de un salario resultante de un contrato de trabajo regido por la legislación del Estado receptor. Artículo 3 Sin perjuicio de este Acuerdo y de las leyes del Estado acreditante, éste no restringirá el tipo de actividad remunerada del familiar. Sin embargo se entiende que: a) El familiar deberá cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación del Estado receptor para desempeñar una actividad remunerada en las profesiones para las que se requieren cualificaciones específicas. b) Se podrá negar el permiso para realizar una actividad remunerada a un familiar en los casos en que, por razones de seguridad, sólo los nacionales del Estado receptor puedan ser empleados. c) El Estado receptor podrá denegar o cancelar la autorización cuando el solicitante haya incumplido la

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