Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 01 al 05 de diciembre de 2018 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1715572-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Crean el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de Junio del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima ­ SCR. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 señala en su artículo 66º que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y el artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es función específica de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formula, coordina, conduce y supervisa la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, la Ley General del Ambiente ­Ley Nº 28611en su artículo 52º establece que las competencias ambientales del estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM, consigna entre los lineamientos de política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público privada, bajo criterios de conectividad y complementariedad; alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la zonificación económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de conflictos; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, señala que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones de interés cultural, paisajístico y científico. Es por ello que en su artículo 11º prescribe que, los Gobiernos Descentralizados a nivel regional podrán gestionar ante el ente rector, la tramitación de la creación de área de conservación regional dentro de su jurisdicción; Que, el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Decreto Supremo Nº 038-2001-AG- define los niveles de las Áreas Naturales Protegidas, siendo estas: a). Áreas de Administración Nacional, b). Áreas de Administración Regional; y c). Áreas de Conservación Privada; Que, las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no clasifican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, ha identificado la necesidad de contar con un Sistema Regional de Conservación a fin de identificar y realizar acciones orientadas a la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional, conservar las áreas naturales protegidas, establecer la creación de nuevas áreas naturales protegidas, mitigar y gestionar las amenazas sobre la diversidad biológica de la región; Que, el Sistema de Conservación Regional de Lima tendrá por encargo promover la conservación de la diversidad biológica regional a través de diversas estrategias, entre ellas el establecimiento y promoción de áreas naturales protegidas y de otras modalidades de manejo y uso sostenible de recursos naturales; Que, la gestión, conducción y administración de las Áreas Naturales que conforman el Sistema de Conservación Regional (SCR), requiere la gestión de un financiamiento adecuado y oportuno, que haga posible el logro de sus

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