Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716293-10

A través de la Resolución N° 00340-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política con el argumento de que los candidatos Ceyer Trauco Sopla, Nixon Gómez Lápiz, Manuel Concepción Galoc Trauco, Maritza Chasquibol Camus, Neiser Enrique Vilchez Trauco y Roxanita Camus Portocarrero, no tienen la condición de afiliados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, exigencia establecida en su estatuto. Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando que el JEE ha declarado improcedente la inscripción de la lista sin valorar correctamente las instrumentales presentadas. CONSIDERANDOS 1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas, padrones de afiliados y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el estatuto de este. 4. Por otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refiere que el estatuto debe contener los requisitos de afiliación y desafiliación. Análisis del caso concreto 5. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto. 6. Respecto a ello, el apelante refiere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud al capítulo III del estatuto de la organización política, en donde el artículo 24 indica que para postular a cargos a nivel regional, provinciales y distritales se requiere estar afiliado con una antigüedad no menor de tres meses y, con relación al artículo 26 de su citado estatuto, refiere que no se puede pretender interpretar como elección externa, siendo que por esas razones el polémico artículo 26 ha sido sometido a un congreso regional antes de llevar a cabo la democracia interna en la que se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1924-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023859 OLLEROS­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002854) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00340-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 15 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00060-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política debido a que la organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme al literal a del artículo 24 y al artículo 26 de su estatuto, según fue verificado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Con escrito de fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones manifestando que los candidatos de las lista de inscripción para el distrito de Olleros, sí se encuentran afiliados a la organización Política y adjunta formatos de fichas de afiliación de cada uno.

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