Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716293-6

a) No cumplió con modificar su Estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a las reglas de democracia interna. b) Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. c) No aprobar un reglamento electoral conforme a su Estatuto. d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General. e) Respecto a Marilyn Mayra Pérez Pérez, candidata a regidora distrital N° 3, señaló que cumplió con anexar la licencia sin goce de haber requerida, con la cual subsanó la omisión advertida en el mandato de inadmisibilidad; empero, atendiendo a los considerandos precedentes, este extremo, sigue la suerte de lo expuesto en los fundamentos iniciales. El 30 de julio de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que: a) El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, siendo el caso que, el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral bajo la modalidad de elección a través de delegados. Posteriormente, el 25 de mayo del mismo año, se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad mencionada. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. d) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional. Mediante la Resolución N° 432-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Base Normativa 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modificado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1915-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023209 SAN MATEO DE OTAO­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014934) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00151-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, ante ello, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas, respecto de las incongruencias en el acta de elecciones internas de la organización política, su Comité Electoral Regional; y sobre la candidatura de Marilyn Mayra Pérez Pérez, señaló que debió de adjuntarse la licencia sin goce de haber, conforme lo previsto en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que, a la fecha, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, en el área de Subgerencia de Programas Sociales. Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular subsanó las omisiones advertidas, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 340-2018-JEEHCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, debido a que:

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