Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

objetivos. Independientemente del estado de conservación y tipo de administración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente debe identificar las prioridades y necesidades de financiamiento del SCR; prever sus posibles fuentes de financiamiento y diseñar los mecanismos y procedimientos de captación; Que, la entidad responsable de la gestión, conducción, y administración del SCR, deberá planificar e implementar mecanismos para la captación del financiamiento, interno y externo, la coordinación y concertación con las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas en la conservación, que desarrollan y financian actividades en las Áreas Naturales, coadyuvando a su desarrollo; Que, mediante Informe Nº0003-2018-GRL-GRRNGMAASVM, de fecha 22 de febrero del 2018, la Asistente Técnico en Gestión Ambiental remitió Propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional, que atiende una función en materia ambiental contenida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se encuentra acorde a la normatividad ambiental nacional y en cumplimiento al artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº070-2018-GRL-GRPPAT/ OP-HQL, de fecha 10 de abril del 2018, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, emite opinión técnica favorable al "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Sistema Regional de Conservación Lima ­ SCR", ya que lo propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, guarda correlación con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional 20162021 del Gobierno Regional de Lima"; Que, mediante Informe Nº0688-2018-GRL/SGRAJ, de fecha 30 de abril del 2018, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión favorable para que mediante Ordenanza Regional se cree el Sistema Regional de Conservación Lima ­ SCR; Que, el Sr. Aníbal Ramón Ruffner, Consejero Regional por la provincia de Canta, solicita al Pleno del Consejo, se considere a la Cuenca del Rio Chillón, como área protegida, para salvaguardar los productos de la región y así mismo salvaguardarlo como zona turística; Que, asimismo, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicitó que se tome en cuenta como antecedentes las Ordenanzas Regionales aprobadas por este Consejo Regional vinculada a temas de conservación de recursos naturales; Que, el Consejo Regional de Lima, con la finalidad de conservar y proteger los recursos naturales de la Región Lima, emitió las siguientes ordenanzas: - Que, la Ordenanza Regional Nº02-2015-CR-GRL, de fecha 11 de febrero del 2015, Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización de la Zona Denominada "Laguna Encantada", Ubicada en el Distrito de San Luis ­ Cañete; - Que, la Ordenanza Regional Nº05-2015-CR-GRL, de fecha 09 de abril del 2015, "Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada "Los Humedales de Puerto Viejo", ubicada en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete"; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº12-2015-CRGRL, de fecha 04 de junio del 2015, "Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la puesta en valor del Gran Camino Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 KM de la Región Lima conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochirí"; - Que, la Ordenanza Regional Nº18-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, "Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima"; - Que, la Ordenanza Regional Nº19-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, "Aprobó Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Huaral, cuyo objetivo es Contribuir a la mejora de Recursos Hídricos para el Desarrollo Regional Sostenible"; - Que, la Ordenanza Regional Nº29-2015-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2015, "Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la categorización, como Área de Conservación Privada, a la zona denominada "Lomas

de Asia", y la puesta en valor de las 8 rutas ecoturísticas promovidas en dicho sector, ubicado en la comunidad campesina de Asia, en el Distrito de Asia ­ Cañete"; - Que, la Ordenanza Regional Nº02-2017-CR-GRL, de fecha 06 de enero del 2017, "Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima"; - Que, la Ordenanza Regional Nº09-2017-CR-GRL, de fecha 14 de julio del 2017, "Aprobó la Política Ambiental Regional de Lima"; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de junio del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña Nº155, ubicado en la ciudad de Huacho; se trató la Carta Nº010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima ­ SCR; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional HA APROBADO REGIONAL LA SIGUIENTE ORDENANZA

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN LIMA ­ SCR Artículo Primero.- Crear el Sistema Regional de Conservación de Lima ­ SCR Lima-, como un instrumento de gestión eficaz para la conservación de muestras representativas de los ecosistemas de importancia de la Región Lima, y mitigar las causas de la pérdida de diversidad biológica. Artículo Segundo.- El Sistema Regional de Conservación de Lima es administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, cuyo ámbito de acción está constituido por las Áreas Naturales comprendidas en el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas -Ley Nº 26834, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la materia y de aquellas consideradas Áreas Prioritarias para la Conservación por parte del Gobierno Regional de Lima a través del Consejo Regional. Artículo Tercero.- Declarar como Áreas Prioritarias para Conservación aquellas que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha identificado, siendo las siguientes: · Complejo de Bosques de Oyón - Oyón · Bosque de Ñaupay ­ Huaral · Bosque de Japani - Huarochirí · Cabecera de Cuenca Chancay Huaral - Vichaycocha ­ Huaral · Cabecera de Cuenca Chillón ­ Canta · Sistema de lomas costeras del norte ­ Barranca ­ Huaura ­ Huaral · Sistema de lomas costeras del sur ­ Cañete · Humedal Lagunas El Paraíso · Humedal Lagunas de Puerto Viejo ­ Cañete · Humedal Santa Rosa ­ Huaral · Humedal Laguna Encantada San Luis ­ Cañete · Ampliación Área de Conservación Regional Albuferas de Medio Mundo (Playa Los Viños) ­ Huaura. Artículo Cuarto.- Conformar la estructura orgánica del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación, siendo presidida por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e integrada por los representantes de las siguientes instituciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.