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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / Modifican el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2018-MINCETUR Lima, 23 de noviembre de 2018Visto, el Informe N° 003-2018-MINCETUR/VMT/VCMM y los Memorándums Nos. 1021 y 1054-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se re fi ere el artículo 4 de la misma Ley, y en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR sus modi fi caciones, cuando corresponda, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo; Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2018, el Comité Especial a que se re fi ere el considerando anterior, aprobó la propuesta de modi fi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Plan Anual aprobado mediante Resolución Ministerial N° 509-2017-MINCETUR; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018 de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2018, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERÚ, conforme a los términos señalados en el Anexo 1, que en un (01) folio, visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1716292-1CUL TURA Aceptan donación destinada a promover la intervención de conservación en la zona arqueológica Huánuco Pampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2018-MC Lima, 23 de noviembre de 2018VISTO; el Memorando Nº 900541-2018/OGPP/SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fi scal; Que, asimismo, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, establece que son procedentes las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance y donaciones y transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, con Informe N° 900239-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 8 de noviembre de 2018, O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración informa que la donación efectuada por el Fondo del Embajador para la Preservación del Patrimonio Cultural del Perú del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la Cuenta Corriente del Ministerio de Cultura N° 193-1577093-1-41 del Banco de Crédito del Perú con la denominación “MINISTERIO DE CULTURA DONACION”, por el monto de US$ 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), con tipo de cambio del día 6 de noviembre de 2018 de S/ 3.368 (Tres con 368/100 Soles) según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, equivalente a S/ 168 400,00 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 Soles), registro SIAF 18091 y Recibo de Ingreso – Y N° 557 de fecha 6 de noviembre de 2018,