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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (26/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano ASUNCIÓN–CHACHAPOYAS–AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018004474) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 17 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 064-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos: a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de a fi liados, conforme al literal a del artículo 24 y al artículo 26 de su estatuto, según la veri fi cación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran fi rmados por el personero legal titular de la organización política. c. El candidato a regidor José Luis Camus Arce no acredita los dos años de domicilio en el distrito al que postula. Con escrito de fecha 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones adjuntando fi chas de inscripción de cada uno de los candidatos para acreditar su a fi liación a la organización política, el Plan de Gobierno debidamente fi rmado por el personero legal y un certi fi cado domiciliario original. Por medio de la Resolución N° 00341-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de Asunción, al considerar que los candidatos Aníbal Bill Atanacio Vargas, José Luis Camus Arce, Kelly Suxan Valle Trauco, Edgar Wilfredo Camus Vargas, Hamer Frans Camus Maslucan y Kleydi Milena Puerta Santillán, candidatos para el Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, no tienen la condición de a fi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto, no se ha podido veri fi car la condición de a fi liados ante el ROP, de los candidatos presentados en la lista, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; además, la condición de a fi liados es para ocupar cargos internos y no para elegir candidatos. CONSIDERANDOS 1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha a fi liación, de acuerdo con el estatuto de éste. 4. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desa fi liación. Análisis del caso concreto 5. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, debido a que los candidatos Aníbal Bill Atanacio Vargas, José Luis Camus Arce, Kelly Suxan Valle Trauco, Edgar Wilfredo Camus Vargas, Hamer Frans Camus Maslucan y Kleydi Milena Puerta Santillán, no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto. 6. Respecto a ello, el apelante re fi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud al capítulo III del estatuto de la organización política, en donde el artículo 24 indica que para postular a cargos a nivel regional, provinciales y distritales se requiere estar afi liado con una antigüedad no menor de tres meses; y con relación al artículo 26 de su citado estatuto, re fi ere que no se puede pretender interpretar como elección externa, siendo que por esas razones el polémico artículo 26 ha sido sometido a un congreso regional antes de llevar a cabo la democracia interna en la que se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se re fi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes. 7. Así las cosas, se debe analizar si el mencionado acuerdo alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electora, verifi car la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración que este no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política. 8. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado