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23 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / que: “Los niveles de dirección, acción y organización política del Movimiento son tres. […] El órgano deliberativo del Movimiento Político Regional “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL” (SAR) es el Congreso Regional (CR) […].” 9. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto, establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política, es el Congreso Regional , que en otras facultades, puede aprobar y/o modi fi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros . Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 10. De la veri fi cación del acta de reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes , teniendo como tema de agenda, el de: “a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 11. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modi fi car el estatuto ; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modi fi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido. 13. En segundo orden, corresponde veri fi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan ; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 14. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto . 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER) . 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP) . 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado]. 15. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede llevar a cabo, únicamente con los a fi liados en que ese momento se encuentren presentes.Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se veri fi có la asistencia de los siguientes directivos: MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General Merle Guimac Tafur Sub Secretaría General Wilder Rojas López Secretaría de Organización Ronald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de Actas Samuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio Teodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Po- lítica Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estu- diantiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 16. Con ello, se veri fi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional , conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 17. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto ; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y e fi cacia. 18. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política para participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los a fi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar en este extremo, la resolución venida en grado. Sobre la acreditación de dos años de domicilio del candidato a regidor José Luis Camus Arce, en el distrito al que postula 19. El JEE, al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha observado que el candidato José Luis Camus Arce, no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, y con el escrito de subsanación la personera legal de la organización política menciona que dicho candidato sí reside en el distrito y presenta en original un certi fi cado de domicilio expedido por juez de paz; sin embargo de la consulta del padrón electoral de los años 2014, 2015, 2016,