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25 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y rea fi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Respecto a la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán 6. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser elegido alcalde o regidor se debe domiciliar en la provincia o en el distrito al que postula cuando menos dos (2) años continuos, agregando que, en caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 7. En el presente caso, se aprecia que la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huancarama, por no acreditar domicilio continuo, durante dos (2) últimos años. 8. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a valorar la fi cha Reniec del candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán, de la cual se tiene que fi jó domicilió en el distrito de Huancarama desde el 13 de enero de 2017, según fecha de emisión de DNI; el cual no evidencia el cumplimiento del requisito requerido; sin embargo, revisado el padrón electoral de los años 2015, 2016 y 2017 se tiene que el candidato en mención fi gura adscrito a la circunscripción del distrito de Huancarama. 9. Todos estos reportes veri fi cados permiten determinar que el candidato Fredy Aníbal Espinoza Huamán es vecino del distrito de Huancarama por más de dos (2) años. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Desestimar la abstención por decoro del magistrado Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00365-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fredy Aníbal Espinoza Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1716294-4Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1930-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023993 CUENCA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015555)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 363-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. A través de la Resolución N.º 00140-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes señalada, por las siguientes observaciones: a) La elección interna realizada el 15 de abril de 2018 habría sido conducida por el Comité Electoral Regional, órgano partidario que no se encuentra contemplado en su estatuto. b) El acta de elección interna no precisa si la elección de candidatos fue realizada por la asamblea general conforme lo establece el artículo 23 de su estatuto; tampoco señala qué personas intervinieron en dicha asamblea, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de su estatuto; además, no indica el número de votos en favor de la lista que habría sido elegida, el quorum existente en la primera y segunda convocatoria. c) Los miembros del Comité Electoral Regional no se encuentran inscritos como tales, en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica en el acta y estatuto sus funciones y autoridad partidaria que los eligió y si sus poderes se encuentran vigentes. d) Respecto a la candidata a regidora Nancy Bustamante Cieza, señala que no acredita el tiempo de domicilio con su DNI, por cuanto señala como su dirección el distrito de San José de los Chorrillos. Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó escrito de subsanación, señalando que: a) El Comité Electoral Regional ha sido designado en asamblea general del 14 de marzo de 2018, que dirige las elecciones internas, mas no ejecuta ni designa a los candidatos, siendo esta función de los delegados válidamente elegidos en elecciones primarias, es así que, en asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se realizó la designación de los comités electorales descentralizados, la elección de los delegados distritales de las nueve provincias y la aprobación del Cronograma Electoral 2018. b) Por otro lado, re fi ere que el acta de elección interna se ha elaborado conforme a la Resolución N.º 273-