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13 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada con el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, resalta la necesidad de aumentar la integridad pública garantizando un servicio civil moderno e íntegro, sistemas de adquisiciones y contrataciones blindadas contra la corrupción y un control efectivo y disuasivo; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, uno de los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, es la Prevención; entendido como las de adoptar medidas preventivas para detectar y gestionar los riesgos de corrupción, evitar los con fl ictos de interés, y asegurar la calidad de la actuación de la administración pública y la prestación de los servicios fundamentales; Que, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; precisando en su artículo 60, que para el cumplimiento de sus funciones, la misma cuenta con las Direcciones de Gestión de Monumentos, de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, y de Certi fi caciones; Que, se han identi fi cado serios problemas e irregularidades en la gestión de los procesos de contratación pública a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble dependiente del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por lo que, se considera necesario evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fi n de garantizar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General; De conformidad con la Ley N° 2915, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reorganización de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico InmuebleDeclárese en reorganización la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, incluyendo a sus unidades orgánicas dependientes, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fi n de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General, así como, asegurar la transparencia de los procesos y procedimientos de contratación, bajo cualquier modalidad, a su cargo. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora Créase la Comisión Reorganizadora, la misma que está conformada por los siguientes integrantes: - Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. - El/la Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, quien actuará en calidad de Secretaría Técnica. - El/la Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - El/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos. - Un/a veedor/a acreditado/a por el Órgano de Control Institucional. Los miembros de la Comisión Reorganizadora ejercen el cargo ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora Constituyen funciones de la Comisión Reorganizadora, las siguientes: a) Evaluar las contrataciones, bajo cualquier modalidad, a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con énfasis en la adecuada gestión de los recursos públicos utilizados. b) Identi fi car la problemática o distorsiones presentadas en las contrataciones efectuadas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, así como, encausar las acciones para el deslinde de responsabilidades ante los órganos competentes. c) Adoptar e impulsar, respectivamente, de manera inmediata las acciones administrativas y legales que resulten necesarias a fi n de implementar las medidas correctivas correspondientes. d) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, así como, recomendando las acciones a adoptar en el mediano y largo plazo para asegurar la transparencia de los procesos y procedimientos de contratación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. e) Otras que sean necesarias para el objeto de esta resolución. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (02) días siguientes de publicada la presente resolución. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Reorganizadora y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.